Hace unas semanas se promulgó la Ley 30201 que realizó una serie de modificaciones con la finalidad de facilitar los desalojos de casas y departamentos (inmuebles en general) básicamente en dos supuestos:

  • – Falta de pago del alquiler.
  • – Vencimiento del plazo del arrendamiento.

La ley ha tenido muchas críticas en el sentido que no da una solución más rápida a los propietarios para lograr el desalojo de sus inmuebles cuando se encuentran con un inquilino moroso. Si bien las críticas son válidas, esta ley representa un gran avance en favor de los propietarios.

Para la aplicación de esta ley es indispensable que se incorpore una cláusula expresa en los contratos de arrendamiento donde se permita la aplicación de lo que se señala en dicha norma legal.

La ley en mención, la Ley 30201 se promulgó el 28 de mayo de 2014 y ha establecido un plazo de 45 días hábiles para que entre en vigencia (es decir recién estará vigente los primeros días de Agosto de 2014 descontando los feriados de Julio, esto técnicamente se llama la «vacatio legis» de una norma legal). A pesar de ello considero que resulta válido ir incorporando la cláusula que exige esta nueva ley en los contratos de arrendamiento.

A la fecha ya la ley está plenamente vigente y un modelo de cláusula a usar sería la siguiente:

«CLÁUSULA ADICIONAL: ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO

Conforme a lo establecido en el artículo 594° del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA declara desde ya y de forma anticipada que se allana a la demanda de desalojo que LA ARRENDADORA se encuentra facultada a interponer ante el poder judicial por los bienes inmuebles materia de arrendamiento en las siguientes situaciones:

1. 1. Si luego de culminada la vigencia del presente contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA continua de forma indebida en posesión de “LOS INMUEBLES”.

1. 2. Si el contrato de arrendamiento se resuelve por la falta de pago de la renta pactada para el periodo de dos meses y quince días.
Para estos efectos las partes proceden a legalizar sus firmas ante notario público.

Resulta además de aplicación todo lo demás regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citado.»

Como verán un requisito esencial para la aplicación de esta nueva norma legal es que el contrato de arrendamiento tenga firmas legalizadas notarialmente.

Consulten evidentemente con un abogado la incorporación y alcances de esta cláusula en sus contratos de arrendamiento.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.