La Ley 31775, recién publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Código Penal de Perú con el objetivo de sancionar las prácticas anticompetitivas​. Esta ley busca combatir los cárteles y promover la libre competencia.

En términos más sencillos, la ley introduce los siguientes cambios importantes:

  1. Modificación del artículo 232 del Código Penal: Este artículo ahora establece que cualquier persona que participe en un acuerdo o práctica anticompetitiva, con la intención de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será castigada. La pena por esta infracción será una pena privativa de libertad de entre dos a seis años, una multa de entre 180 a 365 días-multa, y la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4​​. Como se podrá apreciar en el cuadro final de este artículo, el principal cambio es que ahora el acuerdo o práctica competitiva debe de haber sido sujeto a una prohibición absoluta según los términos del Decreto Legislativo 1034.
  2. Modificación del artículo 36 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas: Este cambio establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) deben notificar al Ministerio Público, en un plazo máximo de 5 días hábiles, sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva. Además, deben compartir la identidad del delator con el Ministerio Público​.
  3. Exención de responsabilidad penal: Una disposición final complementaria establece que si alguien obtuvo la exoneración total de sanción bajo los términos del artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, quedará exento de responsabilidad penal con respecto al artículo 232 del Código Penal. Si la identidad del sujeto activo fue declarada reservada en sede administrativa, mantendrá el mismo carácter en sede penal​.

En resumen, esta ley busca castigar y prevenir las prácticas anticompetitivas en Perú, con el fin de promover un ambiente de libre competencia y sancionar a aquellos que intenten distorsionarlo.

A continuación un cuadro comparando el artículo 232 del Código Penal para apreciar su modificación:

Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 31040, publicada el 29 agosto 2020.Modificación hecha el día 7 de junio 2023 por la Ley 31775
 Artículo 232.- Abuso del poder económico
 El que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4” .
Artículo 232. Abuso del poder económico
El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”.