Un lector consulta:
«yo keria saber como puedo hacer para poder ver a mi hija y cuanto tengo que darle como mantencion ya que yo con su mama no vivimos juntos.. mi sueldo es de 600 sin incluir lo que me descuentas del seguro que sale como 80 soles mensuales… que tengo que darle a mi hija si tengo que brindarle una vivienda.. mejor dicho que deberes debo tener con mi hija y que derechos «
La respuesta:
La suma a pagar por alimentos varía dependiendo de cada caso concreto. No existe ni puede existir una suma fija predeterminada a pagar por alimentos (imagínese de existir una suma predeterminada, los juicios o con mayor propiedad procesos de alimentos serían casi automáticos).
La determinación del pago de alimentos depende de tres aspectos esenciales que deben de concurrir y que deben de ser acreditados en el proceso:
- 1. La existencia de una vinculación establecida por la ley que determine el pago de alimentos. En otras palabras la ley debe de decir que debo pagar alimentos dado que por ejemplo soy el padre de mis hijos y tengo un deber de sustentar a los mismos. Una persona totalmente extraña a mí no podría pedirme alimentos si es que la ley no dice que existe esa obligación.
- 2. Estado de necesidad de la persona que los pide. Es decir la persona que me pide alimentos debe en realidad necesitarlos, tener una necesidad alimentaria. Acreditar ese estado de necesidad es esencial por ejemplo en casos de separaciones entre el esposo y la esposa. Muchas veces hay el criterio equivocado que la esposa separada tiene automáticamente derecho a alimentos pero puede ocurrir que la esposa está trabajando y gana más dinero que el esposo y no tiene ningún estado de necesidad y por ende su solicitud de alimentos eventualmente no prosperará.
- 3. Capacidad económica de la persona obligada a dar alimentos. Este tercer aspecto debe también concurrir con los otros dos. Yo como padre puedo deberle alimentos a mi hijo de 3 años (cumplimiento del primer requisito), mi hijo de 3 años necesita alimentos por que resulta evidente que no puede valerse por sí mismo y está en estado de necesidad (cumplimiento del segundo requisito, advierta que no interesa si la mamá es millonaria dado que mi deber de alimentos es con mi hijo), pero, puede ocurrir que yo no tenga capacidad económica y entonces faltará este tercer requisito y no estaré obligado a pasar alimentos o deberé pagar en todo caso una suma menor.
Cabe señalar que los jueces, justificadamente, son muy inflexibles al momento de evaluar el tercer requisito de capacidad económica dado que muchas personas en una forma pícara ocultan sus ingresos reales.
Como ya señalé la suma a pagar alimentos por otro lado variará de caso en caso dado que la idea de los alimentos es que los mismos sean pagados de acuerdo al estatus o nivel económico de la familia y tiene como objetivo que dicho estatus se vea afectado en lo menos posible.
Así si yo estando casado pagaba a mis hijos un colegio particular de U.S.$500 dólares mensuales, cuando me separo deberé de seguir pagando dicha suma por colegios. En el caso de otras familias donde los hijos pagan por colegios la suma de U.S.$100 dólares mensuales entonces se deberá seguir pagando esa suma o similar y evidentemente aumentar la cifra si hay un aumento en la pensión de esa categoría de colegios.
El mismo análisis se hace en todos los gastos alimenticios y he ahí las variaciones de los alimentos a pagar entre una familia y otra.
Es importante para estos efectos poder acreditar al juez el status o nivel económico de la familia para que los alimentos vayan en forma acorde con dicho estatus.
Recomiendo leer además el artículo Me pueden Embargar Todos mis Bienes. El Límite Máximo en caso de Alimentos.