Delito cárcel virus

Actualmente nuestro país se encuentra en pleno estado de emergencia debido a la irrefrenable propagación del Coronavirus (covid- 19) a nivel mundial. Por este motivo y con la finalidad de evitar o disminuir su propagación el Gobierno ha establecido una serie de medidas legislativas, mediante las cuales se restringen una serie de derechos.

Ahora bien, ante esta situación es importante destacar que nuestra legislación regula el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, pero ¿Qué implica este delito? ¿Puedo ir a la cárcel por contagiar a otra persona de una enfermedad peligrosa? En este sentido, explicaremos detalladamente el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas.

¿Qué implica el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas?

Este delito se encuentra regulado en el Artículo 289° de nuestro Código Penal, el cual señala:

“El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”.

 

En tal sentido, la propagación de quien sabe que es portador de una enfermedad peligrosa o contagiosa, debe evitar el contacto con otras personas, dado que de no hacerlo podría propagar la enfermedad a otras personas y en consecuencia incurrir en el delito señalado.

Un ejemplo claro es cuando una persona tiene conocimiento previo que es portadora del VIH, y actúa con la intención de transmitirlo o, efectivamente, lo transmite.

¿Cuales son los presupuestos para cometer el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas?

Como señalamos líneas arriba, se  atribuye la comisión de este delito cuando una persona que tenía conocimiento que era portadora de una enfermedad, contagia a otra persona a través de medios aptos, es así que se debe demostrar el vínculo de causa-efecto entre la acción y el contagio; siendo esto, en muchos casos lo más difícil de probar, debido que un contagio pudo haber provenido de distintas fuentes. 

Asimismo, es necesario que se trate de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud, habiendo sido señalado como tal por autoridades correspondientes. Lo importante de ello radica en la posibilidad de aumento a un sin número de personas, situación que se da con el coronavirus, la cual ha sido declarada como pandemia por la OMS.

Se debe tener en cuenta que la enfermedad debe ser propagada, es decir que la enfermedad llegue a ser contagiada a otras personas, sin importar el número de contagiados que pueda desencadenar.

¿Qué ocurre si una persona infectada con coronavirus, pero sin un diagnóstico previo, contagia a otras personas sin ninguna intención?

Existen algunas enfermedades donde los síntomas demoran en presentarse, tal es el caso del coronavirus (donde los síntomas se presentan después del día quince de haberla adquirido), es así que si una persona era portadora del virus y contagia a otras personas, esto debido a su desconocimiento de ser portadora, no cumplira con los presuestos necesarios para el delito regulado en el 289° del Código Penal- propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas.

Ante ello es necesario tomar en cuenta el artículo 295° del Código Penal, el cual señala que la acción de propagar una enfermedad peligrosa o contagiosa puede darse también por una infracción del deber de cuidado, es decir no solo con la voluntad y conocimiento de propagarlo, un ejemplo sería cuando la persona no era consciente de ser portador y  contagia a otras personas, es así que en estos casos la pena privativa de libertad no será mayor de dos años.

¿Puedo ir a la cárcel por salir de mi casa cuando sabía que era portadora del Covid-19?

Se debe tener en cuenta que nuestro gobierno ha señalado que existe un grupo de personas que han sido contagiadas del coronavirus y que no presentan gravedad, por lo que serán tratadas médicamente en sus casas, en consecuencia no deberán  salir por motivo alguno, ello con la finalidad evitar el contagio por parte de las personas infectadas. Es así que la personas en cuestión podría ir a la cárcel siempre y cuando se cumplan con los presupuestos señalados anteriormente, siendo imprescindible que se les pueda atribuir el contagio solo a ellos, situación que en la actualidad es muy difícil de probar.

Punto aparte, en el mismo supuesto la persona podría ir a la cárcel pero por el delito de violación de medidas sanitarias, regulado en el artículo 292° del Código Penal, el cual refiere que:

“El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contactanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.