Trabajo Forozoso en época de Coronavirus

En la actualidad nuestra sociedad ha tenido que tomar medidas drásticas para evitar el brote descontrolado del Coronavirus, motivo por el cual solo se ha permitido el desempeño laboral de sectores básicos. Pero ¿Qué ocurre cuando el empleador no desea acatar las disposiciones legales? ¿Qué ocurre si el empleador obliga al trabajador a acudir al centro de labores aún cuando no desempeñe una actividad básica o esencial?

En este sentido, desarrollamos las siguientes preguntas las cuales serán de ayuda para esclarecer cuándo se puede o no denunciar al empleador.

¿Qué es el trabajo forzoso?

El trabajo forzoso es una vulneración contra la libertad de trabajo que se presenta cuando una persona obliga a otra a realizar una determinada labor o servicio, bajo violencia o amenaza, y sin su consentimiento, lo cual supone una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones. Esta libertad es un derecho fundamental, y está reconocido en los artículos 22° y 23° de nuestra Constitución Política.

¿Cuándo mi trabajo se convierte en un trabajo forzoso?

 El trabajo forzoso puede aparecer en cualquier tipo de trabajo, servicio y empleo, independiente de la industria o sector al que se pertenece. Es así que para considerarse como forzoso es de suma importancia que exista falta de consentimiento por parte del trabajador, esto puede presentarse porque la persona desempeña el trabajo bajo castigos o amenazas de castigo, ejecutando el trabajo bajo coerción (presión).

En este sentido, nuestro Código Penal regula el delito de trabajo forzoso en su Artículo 168-B, el cual señala:

Artículo 168-B. Trabajo forzoso

El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
  2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.
  3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos:

  1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  2. Existe pluralidad de víctimas.
  3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
  4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
  5. Se derive de una situación de trata de personas.

Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.»

Es pertinente recalcar que el trabajo forzoso puede darse al inicio, durante y al término de la relación laboral, ya sea porque no existe libertad para iniciar la relación laboral, porque las condiciones de trabajo y vida en el trabajo son violatorias de sus derechos fundamentales, por la falta de libertad para culminar la relación laboral, entre otros. 

Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Sanitaria actual ¿Puedo denunciar a mi empleador si me obliga ir a mi centro de labores, en consecuencia pone en riesgo mi salud?

En vista del actual Estado de Emergencia Sanitaria en el que nos encontramos, el Estado peruano ha emitido diversas disposiciones legales con el fin de evitar la propagación del Coronavirus, es así que ha establecido el aislamiento social obligatorio, una medida que ordena a la población a permanecer en sus casas en un horario establecido y que solo permitirá la continuidad de actividades laborales siempre y cuando se desempeñe dentro de una actividad esencial.

Es así que un empleador no puede obligar a sus trabajadores a ir a su centro de labores si no se encuentra dentro de la cadena de producción y suministro de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, establecimientos de salud, así como los que den mantenimiento a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, empresas financieras, medios de comunicación, call centers (para atenciones de emergencia sanitaria).

Por lo que, si a una persona la obligan a laborar en condiciones que no son las más seguras, podría ser considerado como un trabajo forzoso. Ello toma relevancia debido que nos encontramos en pleno estado de emergencia y como medida para evitar el contagio de las personas se ha establecido que estas no salgan de sus hogares si no es para desarrollar actividades básicas. Esta medida se toma con la única finalidad de cuidar su salud, es así que obligar a una persona a salir de su casa cuando no debe es ponerla en riesgo de un posible contagio de Coronavirus, situación que puede traer su fallecimiento.

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contactanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.