Colaboración Eficaz

Antes del estado de emergencia que vivimos por el COVI 19 la coyuntura política y los llamativos procesos penales eran lo que marcaba la pauta del día a día y la palabra “colaborador eficaz” pasó a ser parte del vocabulario cotidiano cuando se comentaban los casos más sonados sobre partidos políticos o sobre la tristemente célebre ODEBRECHT.

Por ello si bien todos ya podríamos tener una idea de lo que representa esta figura jurídica, la intención del artículo es desarrollar de forma didáctica sus principales características, el procedimiento para requerirlo y analizar si en esta situación de emergencia sanitaria por el coronavirus, podría activarse este mecanismo para asegurarme de no ser internado en un penal o estando en uno me sirva para salir de la cárcel, por el riesgo que significa actualmente ser un interno.

Por favor no te olvides que en nuestro estudio de abogados tenemos a abogados especialistas en temas penales que podrán asesorarte en cualquier duda que tengas sobre este tema o tu proceso penal. No dudes en escribirnos a asesor@legal.pe

¿EN QUÉ CONSISTE LA COLABORACIÓN EFICAZ?

En el año 2017 se aprobó el Decreto Legislativo N°1301 donde se desarrolla esta figura, aprobándose incluso su el reglamento, si bien la colaboración eficaz data de mucho antes, por los vacíos legales era necesaria esta regulación no solo para promover su uso sino también para evitar cuestionamientos a la información que se recababa en el marco de estos procedimientos.

La colaboración eficaz en palabras sencillas es un procedimiento especial donde la persona que ha cometido un delito grave, reconoce su culpa y entrega información relevante para el proceso a cambio de una mejora en la pena que legalmente le corresponde, generalmente en el marco de la criminalidad organizada.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA COLABORACIÓN EFICAZ?

Podrá postular a ser colaborador eficaz la persona que este o no en un proceso penal, así como los sentenciados o los que se encuentren siendo todavía investigados, para ello deben:

  • Apartarse de la actividad criminal, tener la voluntad de proporcionar información eficaz para el esclarecimiento del proceso.
  • Aceptar los cargos o no contradecirlos, total o parcialmente.
  • Brindar información relevante, suficiente, pertinente, útil y corroborable.
  • A raíz de la norma citada se establece que los jefes, cabecillas de una organización criminal o dirigentes principales de una organización delictiva también pueden acogerse a la colaboración eficaz para reducir su pena o para suspender la misma.

¿QUÉ FASES TIENE LA COLABORACIÓN EFICAZ?

Este proceso especial inicia con la presentación de la solicitud, que puede ser escrita o verbal al Fiscal a cargo del caso, esta solicitud debe ser voluntaria y espontánea, en ella debe indicarse los hechos donde se encuentra involucrado el postulante a colaborador, la información que aportará con ideas sobre como verificarla, así como la propuesta sobre el beneficio que requiere el colaborador. Un punto importante es que por protección se puede solicitar al fiscal que se le asigne una clave al colaborador y disponga las medidas de protección que corresponda.

Esta solicitud entra a una etapa de calificación por parte del Fiscal penal y luego de la corroboración de la información, se celebra un “acuerdo de beneficios y colaboración” el cual se pone a consideración del Juez, quien programa una audiencia entre las partes, la cual se instala con la presencia obligatoria del Fiscal, el colaborador y su abogado defensor, luego de la audiencia el Juez se pronuncia a favor o en contra de la colaboración.

La norma establece que el Fiscal es quien tiene la obligación de vigilar el cumplimiento del acuerdo, y de no ser cumplido este puede solicitar que el mismo sea revocado, para lo cual se realiza una nueva audiencia donde es el Juez quien decide si se revoca este acuerdo.

¿QUÉ BENEFICIOS PUEDE RECIBIR EL COLABORADOR EFICAZ?

El colaborador podrá obtener el beneficio de forma proporcional a la eficacia e importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, pudiendo ser:

  • 1) La exención de la pena
  • 2) disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal
  • 3) la suspensión de la ejecución de la pena,
  • 4) la liberación condicional
  • 5) la suspensión de la pena que falta para el que viene cumpliendo condena.

Para eximir o suspender la pena se exige que la colaboración permita evitar un delito de especial connotación y gravedad; identificar y propiciar la detención de los líderes de la organización delictiva; descubrir aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento de la organización delictiva, de los efectos, instrumentos, ganancias o bienes delictivos de notoria importancia. En los demás casos se podrá otorgar los otros beneficios de manera separada o conjunta.

¿POR QUÉ DELITOS SE PUEDE ACOGER A LA COLABORACIÓN EFICAZ?

La norma ha señalado que puede solicitarse la colaboración en los delitos de Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato, para todos los casos de criminalidad organizada, concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas, entre otros.

¿PUEDO POSTULAR A UNA COLABORACIÓN EFICAZ DURANTE ESTE ESTADO DE EMERGENCIA?

Se puede activar sin problema en los casos de flagrancia que se den durante el estado de emergencia, por la inmediatez que tiene el investigado con el Fiscal a cargo. Sin embargo, para las investigaciones en curso el principal impedimento es el aislamiento social dado que este procedimiento es una negociación que generalmente se hace en persona con el Fiscal.

Esto no impide que con el tiempo se pueda activar este mecanismo como una medida de evitar el hacinamiento carcelario, ya el poder judicial emitió la Resolución Administrativa Nro. 0118-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril, que dispone que los Jueces de la especialidad penal, revisen la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, lo cual puede ser replicado por el Ministerio Público.

Finalmente, es muy importante entender que toda negociación debe tenerse una estrategia para ambas partes, siendo la colaboración eficaz básicamente una negociación donde es recomendable que existan reuniones previas entre el postulante a colaborador y su abogado defensor para definirla y obtener mejores resultados.

Si tienes alguna duda sobre estos temas no dudes en escribirnos a asesor@legal.pe para que los abogados penalistas especialistas de nuestro estudio puedan asesorarte adecuadamente.