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Uno tiene una idea de negocios que le va a hacer ganar mucho dinero y una de las primeras cosas que uno hace es buscar cúal va a ser nombre para mi nueva idea de negocios.

Busca y busca hasta que encuentra la idea de un nombre de negocios que le parece perfecta y acto seguido va a un abogado y le dice que quiere hacer una persona jurídica, tal vez una sociedad anónima cerrada con ese nombre.

Pero ¿el nombre de una persona jurídica puede ser cualquier nombre?

No no lo puede ser y su abogado deberá de aconsejarle al respecto.

Como reglas generales, la razón social de una sociedad (el nombre de mi empresa):

1. No puede ser igual o semejante a otra preexistente ya sea en su denominación completa o abreviada.

2. No puede contener el nombre de organismos públicos o instituciones de igual caracter.

3. No puede contener signos distintivos registrados (marcas) o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que tenga algún derecho para usarlos.

4. La forma abreviada de la razón social debe de tener palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.

Lo más recomendable por eso para evitar cualquier demora en la inscripción de su empresa es el que se haga previamente una reserva de nombre en los registros públicos.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.