A la fecha es común escuchar que diversos funcionarios públicos son investigados por el delito de peculado, sin embargo ¿Qué implica que una persona haya sido denunciada por el delito de peculado? ¿Un ciudadano sin ningún cargo puede ser denunciado por este delito? ¿Me pueden denunciar por peculado si uso bienes del estado indebidamente sin ser funcionario público? Estas y otras preguntas serán respondidas a en el presente artículo. 

¿En qué consiste el delito de peculado?

Mediante el delito de peculado, el estado busca sancionar a aquellos servidores públicos que se apropian o utilizan los fondos del estado que le fueron confiados en razón de su cargo, es así que se encuentra regulado en el artículo 387° de nuestro Código Penal:

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

¿Quiénes pueden cometer el delito de peculado?

El delito de peculado solo puede ser cometido por el funcionario o servidor público, debido a la confianza  que el Estado le da en razón del cargo que ostenta, es así que debe existir una vinculación del agente con respecto a los caudales y efectos públicos que tiene bajo su poder, cuidado o administración.

¿Cuándo se comete el delito de peculado?

Para la comisión del delito de peculado con conocimiento y voluntad por parte del funcionario público, es necesario la concurrencia de ciertos elementos, estos son:

  1. Existencia de una relación funcional: debe entenderse como tal al poder de vigilancia y control sobre la cosa.
  2. La percepción, es la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia ilícita
  3. Apropiación o utilización: referente al primero, es cuando hacen suyos los caudales o efectos que pertenecen al Estado; y respecto al segundo, se refiere al acto de aprovecharse de las utilidades que permite el bien, sin tener un propósito final de apoderarse para sí o para un tercero.
  4. Destinatario: Se da cuando el beneficio o el bien será el mismo sujeto que está realizando el delito o cuando estos beneficios o traslado del bien se de a otra persona.

¿Qué implica caudales o efectos públicos?

Son aquellos objetos que estén destinados a cumplir finalidades públicas. es así que conforme al acuerdo plenario N° 1-2010/CJ-116 los bienes pueden ser patrimonio íntegramente del Estado; patrimonio parcialmente del Estado o patrimonio privado que se encuentre en posesión directa del Estado.

En este sentido, los caudales son todos los bienes muebles e inmuebles que son susceptibles de valoración económica, que también incluye el dinero; y los efectos son todo tipo de documentos de créditos negociables emitidos por la administración pública y que pueden ser introducidos en el tráfico comercial, tales como los bonos, títulos, sellos, entre otros.

¿Qué el funcionario público cometa delito de peculado, afecta a los ciudadanos?

El delito de peculado genera un perjuicio al estado, es así que este delito es una de las tantas maneras de cometer corrupción, situación  que en la actualidad afecta a diversos países. 

Es así que la norma establece como agravante cuando sobrepase las 10 unidades impositivas tributarias. De la misma manera, si es que los caudales o efectos estaban destinados a fines asistenciales ( tales como campañas de ayuda o auxilio destinadas a cubrir urgencias o necesidades de la población) o a programas de apoyo social.

¿Comete peculado el funcionario que usa vehículo del estado para trasladar a sus familiares?

Sí, en este sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 1297-2012 donde señalado que el procesado cometió delito de peculado debido que el Alcalde de Lea  utilizaba el vehículo con fines ajenos al servicio para el cual le fue proporcionado.

¿Comete delito de peculado si el funcionario público sustrae bienes que no estaba bajo su resguardo?

Si bien es cierto estaría cometiendo un delito, pero no sería el delito de peculado, debido que el sujeto que comete el delito de peculado debe tener  el poder de vigilancia y control sobre la cosa, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos, siendo que los bienes públicos se hallen en posesión del sujeto activo en virtud a los deberes o atribuciones de su cargo.

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