Delito de estafa

En la actualidad se escucha hablar frecuentemente sobre el delito de estafa, tal es así que hasta el año 2019, según los datos de la INEI, la estafa fue el segundo hecho delictivo más frecuente en el Perú.

Pero, ¿qué es realmente el delito de estafa? ¿ puedo cometer delito de estafa sin saber que lo estoy cometiendo? ¿qué ocurre si vendo un bien sin señalar los defectos del producto? En este sentido, desarrollaremos el presente artículo.

¿En qué consiste el delito de estafa?

La estafa es el encubrimiento de la verdad que un sujeto realizara para inducir en error a otro sujeto, de quien posteriormente tomará un beneficio patrimonial; es así que el delito de estafa se encuentra regulado en el artículo 196° del Código Penal, el cual señala:

Artículo 196.-

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

¿Cuándo se comete delito de estafa?

 Para que se cometa el delito de estafa, nuestra legislación ha establecido  determinados supuestos, los cuales deben darse de manera secuencial, siendo los siguientes:

  • El engaño: es el más importante, debido que solo mediante este medio el sujeto podrá inducir para que la víctima brinde el bien de manera voluntaria.
  • Error en la representación de la realidad: se da como consecuencia del engaño, debiendo ser necesariamente producto de la información errada brindada por el sujeto que busca engañar.
  • Disposición patrimonial: el sujeto proporcionará el bien de manera voluntaria como consecuencia del error de la realidad el cual fue producto del engaño.
  • Perjuicio patrimonial: es la consecuencia de la disposición patrimonial mal ejercida por la falta de percepción generada por el engaño.  

¿Puedo denunciar delito de estafa cuando el bien a adquirir es de procedencia ilícita?

Teniendo claro lo antes descrito, es pertinente precisar que sólo será perseguible por nuestra legislación aquellos casos donde se actúe de manera lícita, es decir que la contraprestación se encuentre dentro de un marco jurídico lícito, en pocas palabras que sea permitido por nuestro ordenamiento.

Así, si por ejemplo un sujeto quiere venderme un celular, del cual tengo conocimiento que tiene origen ilícito y a pesar de ello realizó la transferencia bancaria, sin embargo el sujeto desaparece sin haberme dado el celular; esa acción no es perseguible penalmente por nuestro ordenamiento jurídico.

¿Cometo delito de estafa si vendo un bien en perfectas condiciones  pero no brindó información completa?

No se configura delito de estafa si la víctima podía acceder a la información del bien.

El solo déficit de información – error- no implica que estemos hablando del delito de estafa, ya que la víctima podía acceder a la información, sin embargo no lo hizo. En este sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante Recurso de Nulidad N° 2504-2015.

¿Qué ocurre si no comunicó un defecto del producto al comprador?

Cuando un producto se comercializa, se supone que en caso el vendedor no señale que contiene un defecto, el producto se encuentra en perfectas condiciones, por lo que el silencio o la ocultación de hechos (tales como ocultar fallas o defectos) son con la única finalidad de inducir en error al comprador.

En este caso el vendedor incumpliría la obligación de corregir el error de la víctima (quien cree que el producto se encuentra en óptimas condiciones), y estaría cumpliendo uno de los elementos del delito de estafa, tal como es el inducir a error. En este sentido se pronunció la Sala Penal Transitoria de Lima en el Recurso de Queja N° 185-2012.

¿ Cometo delito de estafa si vendo un vehículo del cual no tenía conocimiento que tuviera problemas legales cuando lo adquirí?

Es necesario que el sujeto dueño del bien actúe con conocimiento y voluntad de poder realizar la estafa, es decir que si no conocía de los problemas legales que tenía el bien no podrá ser acusado por el  delito de estafa. En este sentido se pronuncia la Corte Suprema de Justicia de Junín en el Recurso de Nulidad N° 168-2017.

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contáctanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.