Cheque sin fondos

La respuesta es sí.

Ir a la cárcel por girar un cheque sin fondo es altamente probable dado que es un delito sancionado hasta con 5 años de pena de cárcel. Si por error emitiste uno, obviamente que podrás aún pagarlo para evitar incurrir en este delito o incluso llegar a un acuerdo reparatorio. Pero vamos paso a paso a analizar este delito.

Todos hemos escuchado alguna vez la expresión “cheque sin fondos”, pero ¿que implica esto? Y sobretodo ¿qué puedo hacer si me dan un cheque sin fondo, o si entrego un cheque que finalmente no puede ser cobrado? 

¿QUÉ ES UN CHEQUE SIN FONDOS?

El cheque es un título valor, que por seguridad se utiliza para realizar pagos, generalmente entre empresas con el objeto de cumplir una obligación, representa una autorización de retirar dinero de una cuenta específica, puede estar:

  • a) a nombre de una persona, donde incluso puede llevar la consigna de “no negociable” o “instrasferible”,
  • b) o ser al portador, es decir que quien tenga en su poder el cheque lo podrá cobrar.

La expresión “sin fondos” comprende dos figuras:

  • 1) donde no es posible ser cobrado en la entidad bancaria designada, porque la cuenta no tiene fondos suficientes o estos no están disponibles por estar embargado, o
  • 2) porque no cuenta con la autorización de realizar un sobregiro en la cuenta que origina sus fondos, es decir que incluso si la cuenta no cuenta con fondos si tiene una autorización de sobregiro el cheque podría ser cobrado.

 El beneficiario de un cheque desde la fecha de cobro tiene 30 días para ejecutar el mismo, puede incluso cobrarse solo una parte del cheque, entonces el banco colocará la consigna por el monto no cobrado.

¿QUÉ HACER SI ME DAN UN CHEQUE SIN FONDOS?

Cuando intentes cobrar el cheque y el personal del banco te indique que no puedes cobrarlo, debes solicitar que se coloque un sello en el cheque donde indique el motivo por el que no puede cobrar (protesto), esto es importante porque uno de los motivos de no cobro puede ser que el cheque no tenga fondos, pero además puede ser que el cheque no se pueda cobrar porque la cuenta fue cancelada o el cheque fue revocado, por lo que exige que le coloquen el motivo exacto que impide cobrar el cheque.

Luego con el sello del banco solicitar, mediante carta notarial (la norma pide solicitud escrita y de fecha cierta por lo que se sugiere este tipo de carta) el cobro del monto del cheque, precisando que este ha sido rechazado por el banco, otorgándole un plazo al obligado de 3 días para cumplir con el pago, de lo contrario será denunciado penalmente por el delito de “Libramiento indebido”, sancionado en el artículo 215° del Código Penal:   

Artículo 215.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;

4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;

5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.«

 Si no se paga el monto adeudado en el plazo otorgado puede formularse la denuncia por el delito indicado.

Como se ve en el artículo 215°, la figura del “libramiento indebido” abarca no solo la imposibilidad de cobrar el cheque por cualquier situación imputable al emisor del cheque (girador) sino también el cobro del cheque mediante la suplantación del beneficiario o la modificación del documento, sancionando al autor hasta con 5 años, de no optar por la vía penal el afectado podrá demandar su pago con el embargo de los bienes del emisor.

DATO IMPORTANTE:

El protesto del cheque puede ser realizado también por notario público y luego del protesto si el cheque ya pudiera ser cobrado será atribución del banco pagarlo o no, aquí no procede el pago parcial

¿QUÉ HACER SI GIRO UN CHEQUE QUE NO PUEDE SER COBRADO?

Lo primero que tienes que hacer es tratar de pagarlo apenas tengas conocimiento del hecho, incluso antes que te remitan el requerimiento escrito, como máximo dentro de los 3 días de plazo que te darán para cumplir tu obligación, si ya te han denunciado intenta llegar a una salida alternativa con la otra parte, recuerda que en este delito puedes solicitar a Fiscalía que se aplique un acuerdo reparatorio entre las partes.

Recuerda además que los cheques no pagados son reportados al Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima, que mantiene un registro de 5 años, por lo que una vez cumplida la obligación debes presentar a esta Institución una carta de no adeudo, donde acredite la cancelación de la deuda, pagar la tasa de regularización que dependerá del monto protestado, esta regularización en el registro demorará 5 días hábiles.

DATO IMPORTANTE:

El banco debe cerrar las cuentas corrientes cuando en 1 año hayan rechazado 10 cheques de esa cuenta, o cuando en 6 meses hayan protestado 2 cheques sin fondo, o si el juez penal comunica que ha iniciado un proceso penal por el delito de libramiento indebido contra el titular de la cuenta, se puede cerrar esta cuenta y todas las cuentas corrientes que tuviera el emisor en otros bancos, el cierre es por 1 año y 3 años en caso de reincidencia, el cierre de las cuentas corrientes por cheques no pagados se reportan a las centrales de riesgo.

Por lo que, no te arriesgues, la norma respalda y protege el sistema financiero, si necesitas alguna asesoría de un abogado penalista no dudes en escribirnos al correo asesor@legal.pe