Hemos escuchado muchos casos donde han lanzado a la calle a los inquilinos por no pagar el alquiler, seguramente hay posiciones a favor y en contra pero al margen de lo que uno considere justo o no, esta situación no va parar, al contrario, se seguirá dando con mayor frecuencia mientras se agravan las condiciones tanto para el arrendador como para el inquilino.

Este artículo no va analizar las herramientas civiles de desalojo que seguramente lo encontraras en otros de nuestros artículos, esta vez se emitirá una explicación y opinión desde el punto de vista del derecho penal, para determinar si esto es delito o no, y de serlo, ante que qué delito estaríamos. 

Para el tema civil de desalojo, te recomiendo que veas este video:

https://www.youtube.com/watch?v=xAcwVPHN6S0

Regresando al tema penal, debemos iniciar advirtiendo que para el derecho, la propiedad y la posesión tienen en algunos casos distinto tratamiento, en términos sencillos la “posesión” es un derecho que se configura por el control material que las personas tienen sobre las cosas, sin necesidad de acreditar un título o un contrato y la “propiedad” es un derecho de aquel que tiene título o derecho de pertenencia sobre el bien, con pleno goce y disposición sobre la cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

En el supuesto objeto de análisis, tenemos por un lado al propietario que da en alquiler un inmueble (arrendador) y por el otro al inquilino quien será el poseedor, al inquilino-poseedor también le asisten derechos, básicamente derecho a una posesión pacífica y en las condiciones pactadas a cambio de pagar el monto acordado, esta acuerdo debería estar materializado en un contrato, incluso debería pagar impuestos, pero en la realidad peruana esto no pasa, generalmente es un contrato simple con firma de las partes y que se paga en efectivo, lo cual no le quita la naturaleza de ser un contrato de arrendamiento.   

Pues bien, que pasa si por alguna situación el contrato se incumple, digamos que por parte del inquilino, este ya no puede pagar la renta y según la situación actual ni siquiera los servicios, entonces el arrendador, propietario del inmueble le empieza a cobrar insistentemente, pero el inquilino no trabaja y no puede pagar, ya se acumularon 2 meses y no hay renta adelantada ni de garantía, por lo que el propietario decide un buen día que lo va a botar.

Entonces, espera que el inquilino salga al mercado, rompe la cerradura y saca todas las cosas del inquilino a la calle.

¿El propietario cometería un delito si lanza así a la fuerza a su inquilino?

La respuesta es si.

Puede parecer un exceso y muchos dirán, “es su propiedad, no es justo”, pero la norma si lo considera delito, el fundamento es básicamente mantener un orden social con respeto no solo a la autoridad sino también a los procedimientos que la norma establece, sino tendríamos que todos estarían por allí haciéndose cargo de sus asuntos legales provocando más delitos y sería una violencia sin fin.

La norma ha regulado que en estos supuestos el camino regular es el proceso desalojo, es más, en abril de 2019 se emitió la Ley Nº 30933 la famosa “Ley de Desalojo Notarial Express,” que acorta este procedimiento dado que estas situaciones son bastante comunes en la actualidad, incluso antes del estado de emergencia (mira el video de arriba).

Pues bien, decíamos que sí es un delito, así que analicemos dos figuras legales que podrían cumplirse en esta situación, por un lado tenemos al delito de usurpación y por el otro al delito de Justicia de mano propia.

Artículo 202. Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

  1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
  2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
  3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
  4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

Art. 204. Agravantes

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
  11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”.

Por otro lado detenemos al delito de justicia a mano propia o ejercicio arbitrario de un derecho, contemplado en el artículo 417° del Código Penal, que señala:

Artículo 417.- 

El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

¿QUÉ DELITO SERÍA?

Al parecer ambos tipos penales encuadrarían en este supuesto, sin embargo ya nuestra jurisprudencia se ha pronunciado sobre este punto en el Recurso de Nulidad N° 2477-2016-Lima, donde determina que este supuesto se enmarcaría dentro del delito de usurpación.

Es decir, esta jurisprudencia señala que el derecho penal en este extremo protege tanto al propietario poseedor, como al poseedor legítimo o al poseedor precario (al inquilino moroso), la resolución no da mucho detalle de su fundamento pero podemos deducir que se trata de la especialidad, el delito de usurpación esta referido a bienes inmuebles, y en el caso de justicia a mano propia estamos ante cualquier supuesto de restitución de derechos.

Dato importante:

Si en el desalojo se aplica violencia esta puede ser sobre la persona o sobre las cosas.  

Ante estos supuestos, no solo cabe la denuncia penal por usurpación, que si hablamos de un domicilio sería agravado por la condición del bien, sino que además en la vía civil tenemos dos figuras que podrían operar para recobrar la posesión del inmueble, que son, 1) la legitima defensa posesoria, por la que tienes 15 días desde ocurrido el desalojo ilegal para que, usando mecanismos proporcionales a los sufridos, puedas reingresar al inmueble, incluso solicitando el apoyo policial o 2) el interdicto de recobrar que es una vía un poco más larga.

Finalmente, el objetivo del artículo no es promover la impunidad de inquilinos morosos sino plasmar estas consecuencias para motivar al arrendador a dialogar con su inquilino y llegar a un acuerdo de la mejor manera, algunas de las soluciones podría ser la aplicación del cobro de la garantía o del mes adelantado, o la rebaja del costo de alquiler, o la espera del pago mediante la firma de alguna letra, entre otros.

Sabemos que estos temas son complejos porque mezclan temas sensibles como vivienda, necesidad, familia, a los que se suma por la coyuntura la incertidumbre, miedo, COVI 19, informalidad, etc, pero eso no nos exime de actuar conforme a ley.

Si necesitas alguna asesoría de parte de nuestros abogados penalistas o de propiedades, no dudes en escribirnos al correo asesor@legal.pe