Legalmente, un menor de edad no puede valerse por sí mismo incluyendo la decisión de tener que viajar ya sea que ello sea necesario para: un viaje para visitar a un familiar en el interior del país, un  viaje escolar, un intercambio estudiantil en el extranjero o  simplemente un viaje de vacaciones. Por ello, en algún momento nos podemos enfrentar a la pregunta si en dichos casos el menor deberá o no contar con un permiso de viaje.

1. ¿Qué es una autorización de viaje de menor de edad?

La autorización de viaje viene a ser el documento que permite el desplazamiento del menor de edad, dentro o fuera del país, por seguridad misma del menor y a efectos de poder pasar los controles de transporte y migraciones.

2. ¿En qué casos debo tramitar una autorización de viaje de menor de edad?

En forma general cuando el menor de edad viaja con ambos padres no se necesita tramitar una autorización. Sin embargo, esta autorización será necesaria cuando el menor viaje solamente con uno de sus padres, cuando el menor viaje solo y cuando viaje acompañado de otro adulto que no sea alguno de sus padres.

3. Tipos de autorización de viaje de menor

A efectos de tener más detalles de los casos en que se requiere una autorización para el viaje de un menor, explicamos los tipos de permiso que se pueden tramitar:

3.1. Autorización Notarial

En este caso la autorización será tramitada ante una Notaría y se emitirá un documento en el que consta la certificación de un Notario Público y además, dependiendo del caso, la firma de uno o ambos padres.

Esta viene a ser una autorización concedida por el notario para el viaje de menores al extranjero o al interior del país, siempre que exista consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, o el menor haya sido reconocido por uno solo de ellos.

Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y es válida solo para un viaje (ida y retorno).

Tenemos los siguientes supuestos:

3.1.1. Viaje dentro del país:

Se requiere autorización solo en caso de que el menor viaje solo, para lo cual bastará la firma de uno de los padres en el documento.

Por tanto, no se necesita una autorización para cuando el menor viaje acompañado con uno de sus padres.

3.1.2. Viaje fuera del país:

Se requiere autorización:

  • – Si el menor viaja solo: Ambos padres deben firmar.
  • – Si el menor viaja con uno de sus padres: Debe firmar el padre que no acompañará al menor en el viaje.
  • – Si el menor viaja con una tercera persona que no sean sus padres: Ambos padres deben firmar.

Para realizar el trámite debes contar con los siguientes requisitos:

  • DNI del menor y de los padres,
  • partida de nacimiento del menor y,
  • en caso de viaje al exterior debes presentar también los pasaportes (tanto del menor como del padre que lo acompañará, de ser el caso).

Debes consultar además algún requisito adicional que soliciten en la notaría dependiendo del caso específico.

Si en caso el menor ha sido reconocido solo por uno de sus padres, bastará con el consentimiento del que lo ha reconocido, lo cual se podrá verificar con la partida de nacimiento. Asimismo, en caso de que uno de los padres haya fallecido, debes presentar adicionalmente la copia certificada del acta de defunción.

Este trámite a nivel notarial resulta el más sencillo de realizar, no solo por los requisitos que se exigen, sino también por el menor costo y tiempo que implicará. Solo en caso de que la situación lo exija debes seguir con una autorización de tipo judicial o consular (casos que veremos a continuación):

3.2. Autorización Judicial

Es un documento que emite el Poder Judicial (Juzgado de Familia) en caso de que no haya mutuo acuerdo entre los padres para el viaje del menor o cuando uno de los padres se encuentra desaparecido o no habido. Sirve tanto para un viaje al interior del país o al extranjero.

Siendo un proceso judicial, implicará los siguientes requisitos: una solicitud en forma de demanda firmada por un abogado, copia del DNI del menor y del padre solicitante, partida de nacimiento del menor y los documentos que acrediten la necesidad de viaje del menor.

El proceso judicial se iniciará con la presentación de la demanda y si el padre o la madre se encuentra ausente o su paradero es desconocido, se le notificará mediante edictos judiciales (publicación de un aviso en la página web del Poder judicial y/o en un diario nacional). Asimismo, el solicitante junto con el menor deberán pasar una entrevista con el juez antes de resolverse el caso.

El juez emitirá además de la autorización propiamente dicha, una sentencia. Ambas deben ser mostradas en el aeropuerto o las autoridades migratorias pertinentes y, al igual que en el caso de la autorización notarial, solo será válida por una vez.

3.3. Autorización Consular

Es un documento por el cual los padres que se encuentran en el extranjero autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, ya sea para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por otro adulto.

El padre o la madre que se encuentre en el exterior debe otorgar autorización para el viaje a través del Consulado Peruano del país en el que se halla, el mismo que deberá ser enviado al Perú y presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para la legalización de las firmas del Cónsul.

Conforme a ello, se pueden presentar los siguientes casos:

  • Si uno de los padres se encuentra en el extranjero: Se requerirá la Autorización de Viaje Consular del padre que está en el extranjero y luego legalizarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El padre que está en el Perú y viajará con el menor solo necesita esta Autorización de Viaje Consular legalizada para salir del país con su hijo.
  • Si el menor cuyo padre o madre está en el extranjero va a viajar con una tercera persona o solo: Se requerirá la Autorización de Viaje Consular otorgada por el padre que está fuera del país, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el padre que permanece en el Perú debe tramitar su Autorización de Viaje Notarial.

Una vez obtenida esta Autorización debe ser igualmente entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del país del menor y es válida solo por una vez.

Si bien los requisitos dependerán de cada Consulado del Perú en el país en el que se encuentre el padre o la madre, en definitiva deberás presentar la partida de nacimiento del menor y copia del DNI de los padres.

Ante cualquier duda, puede escribirnos al siguiente correo: asesor@legal.pe. Nuestros abogados especialistas en derecho de familia, menores y migraciones lo podrán asesorar.