En el Perú es admitido que bajo determinadas situaciones las personas puedan impedir o repeler conductas cuyo único fin es causarles daño, es decir protegernos de nuestro agresor (usando el contraataque) y que ello no implique ir a la cárcel, a eso nuestro legislador lo denominó como legítima defensa.

Este término, sin embargo, puede traer diversas dudas, tales como ¿Hasta qué punto es permitida la legítima defensa? ¿Puedo usar un arma en todos los casos para defenderme de un ataque? ¿Puedo ir a la cárcel si mato alguien a pesar de actuar bajo legítima defensa? Todas estas dudas serán esclarecidas en el presente artículo.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa de justificación que excluye de responsabilidad penal, es así que le asiste a toda persona que se encuentre frente a una agresión ilegítima actual e inminente. No solo cumple la función de protección, sino que hace prevalecer el derecho frente al injusto agresor.

¿Cuáles son los circunstancias para señalar que un sujeto actuó bajo legítima defensa?

Nuestro Código Penal en el artículo 20 inciso 3 señala cuáles son las circunstancias para incurrir en legítima defensa:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

  1. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
  2. a) Agresión ilegítima;
  3. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”
  4. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

 

¿Cuándo un sujeto comete una acción ilegítima para que se pueda activar la legítima defensa?

Para que una acción se considere ilegítima, se debe considerar tres aspectos importantes:

  • debe ser real, debido que no puede atribuirse ningún tipo de responsabilidad si la acción es imaginaria; 
  • ilegítima, es decir que el agredido no se encuentre jurídicamente obligado de soportar la lesión; y
  • actual o inminente, es decir que la interrupción del hecho agresivo debe darse antes que se consume.

 ¿Qué implica que el medio empleado para impedir o repeler la acción ilegítima sea racional?

Ello implica que el medio a usar para poder impedir o repeler la acción ilegítima sea la menos lesiva en contra del sujeto que actúa ilegítimamente. Es decir que si por ejemplo tuviéramos un abanico de opciones a emplear para poder defendernos, deberíamos usar la opción que nos permita impedir o repeler la acción ilegítima pero que a su vez sea la más benigna en relación al otro sujeto.

Es así que este requisito toma como referencia:

  • La intensidad y peligrosidad de la agresión
  • La forma de proceder del agresor
  • Los medios de los que «se disponga» para la defensa.

Nuestro Código Penal usa el criterio de racionalidad, así por ejemplo, si una persona es amenazada con un arma blanca y, para salvar su vida, la víctima dispara al atacante, la respuesta es justificada.

Para señalar que actué bajo legítima defensa ¿Es necesario no haber provocado la agresión?

Sí, es así que la persona que invoca la legítima defensa no puede provocar al agresor, con la finalidad de que le agreda, para luego defenderse señalando que esta bajo la legítima defensa.

¿Puedo accionar la legítima defensa cuando un tercero es la víctima?

Se puede hablar de legítima defensa cuando la víctima de la acción es un tercero, es así que mediante la legítima defensa se busca proteger a cualquier persona que se encuentre en situación de peligro.

En este sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia en un Recurso de Nulidad N° 1740-2019, donde una mujer actuó en legítima defensa debido que la acción ilegítima de la pareja puso en peligro al hijo y a la mujer.

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contactanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.