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El derecho de inviolabilidad de domicilio es de suma importancia en nuestra sociedad, dado que constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia; sin embargo es admisible su restricción en determinados supuestos. Es así que mediante el presente artículo aclararemos las dudas que puedan surgir en relación a referido derecho. 

El Derecho de inviolabilidad de domicilio

Al encontrarnos bajo un Estado democrático, esto conlleva a la protección de diversos derechos, los cuales facilitan la vida en sociedad, es así que tenemos el Derecho de inviolabilidad de domicilio, el cual está protegido por nuestra Constitución en su artículo 2°, inciso 9, el cual señala:

Toda persona tiene derecho:

(…)

A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Asimismo, nuestro Código Penal en el artículo 159° señala:

El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

Es así que el domicilio es entendido como la morada destinada a la habitación y el desarrollo de la libertad personal referida a la vida privada, siendo que es inmune  a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública. En este sentido el domicilio, la vida privada y la familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar. Por ejemplo debe entenderse como tal a la habitación de un hotel, la oficina particular, entre otros. 

Cabe hacer mención que el presente derecho queda restringido inmediatamente ante la declaratoria de un Estado de Emergencia o ante un Estado de Sitio (siempre y cuando el Presidente de turno haya indicado su suspensión).

Supuestos de ingreso legítimo a un domicilio

La norma Constitucional ha señalado que en principio cualquier persona está prohibida de ingresar al ámbito domiciliario donde habite una persona, salvo en los siguientes supuestos:

  • Consentimiento del titular; es cuando el dueño del domicilio permite el ingreso de terceros.
  • Autorización judicial; debiendo ser emitida por el agente público bajo debida motivación.
  • En delito flagrante; el agente público podrá ingresar al domicilio cuando su intervención sea necesaria para impedir la realización total de un delito, la fuga del delincuente y la desaparición de instrumentos que facilitaron la realización de un acto delictivo.
  • Peligro de llevarse a cabo un delito; siempre y cuando se tenga conocimiento certero y claro que en ese lugar se llevará a cabo un delito, por lo que el agente público podrá ingresar libremente.
  • Razones de sanidad o grave riesgo; este supuesto se justifica en el estado de necesidad o fuerza mayor.

Estado de emergencia y Derecho de inviolabilidad de domicilio

El estado de emergencia es una medida muy excepcional que permite la restricción de cuatro derechos fundamentales: libertad personal, libertad de tránsito, reunión e inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, ello no quiere decir que nos quedemos completamente desprotegidos, debido que nuestra Constitución admite la posibilidad de interponer garantías constitucionales en pleno Estado de Emergencia.

En la actualidad nos encontramos bajo dicha medida debido a la promulgación del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual busca prevenir la expansión del coronavirus (COVID-19).

En este sentido, nos enfocaremos en el derecho de inviolabilidad de domicilio, el cual queda restringido por la promulgación del Estado de Emergencia. Es decir que mientras dure dicha medida, las fuerzas del orden ( Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas)  podrán ingresar a los domicilios sin autorización de los ciudadanos, sin la existencia de mandato judicial o en situación de  flagrancia, dado que la finalidad es que los ciudadanos cumplan con lo ordenado en el Estado de Emergencia, cuya prioridad es evitar los contagios del COVID-19.

En la actualidad por ejemplo tenemos noticias sobre el ingreso de las fuerzas del orden a domicilios donde se estaban llevando a cabo reuniones familiares con gran cantidad de personas o establecimientos que seguían funcionando con gran número de ciudadanos. En este sentido, vale precisar que las fuerzas del orden, a pesar de tener carta abierta para el ingreso a los domicilios, solo podrán ingresar a estos cuando los ciudadanos no estén cumpliendo con lo establecido por el Presidente de la República.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo refirió que solo será permitido el ingreso de efectivos policiales a los domicilios cuando los ciudadanos infrinjan normas sanitarias y de separación social; de no darse estos supuestos nos encontraríamos ante la figura del abuso de autoridad.

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contactanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.