Evitar que los ciudadanos entorpezcan la ejecución de una orden siempre ha sido importante para el Estado, por ello impone su fuerza ante ciudadanos que incumplen sus mandatos.
Es así que en encontrándonos en pleno Estado de Emergencia Sanitaria a raíz de la propagación casi irrefrenable del coronavirus, nuestro gobierno ha promulgado diversas normas con la finalidad de evitar o disminuir el contagio del virus. Entonces ¿Qué ocurre si no cumplo con lo ordenado en pleno Estado de Emergencia? ¿Los efectivos policiales pueden obligarme a cumplirla a pesar de no estar de acuerdo?
Para aclarar estas dudas es pertinente realizar algunas precisiones sobre el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
¿Está penado desobedecer o mostrar resistencia a la autoridad, en este caso a la policía?
Nuestra legislación establece sanciones para aquellas personas que se resistan o desobedezcan a la autoridad, siendo esto regulado en el artículo 368° de nuestro Código Penal, el cual señala que:
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.«
El delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, puede ser cometido por un sujeto que efectúa actos de desobediencia o actos de resistencia a una orden. Debemos precisar que estos dos comportamientos son distintos, siendo que ambos no pueden darse la mismo tiempo sino que se dan en contextos muy diferentes, de tal modo que un sujeto no podría desobedecer y resistir una orden al mismo tiempo.
En este sentido la norma se refiere a dos modalidades, siendo que la primera supone el desacato de la orden impartida, esto es, la negación a obedecer; mientras que la segunda comprende una conducta obstruccionista por parte del ciudadano, en cuanto a la realización de los actos que dificultan la actuación del funcionario público.
Es así que para iniciarse un proceso por haber cometido el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad es necesario la existencia de una orden administrativa o judicial legítima y que sea de posible cumplimiento por un funcionario público en el ejercicio normal de sus funciones. Siendo que la orden es un mandato de cumplimiento obligatorio, la cual debe ser precisa y clara.
Pero ¿Qué es desobedecer a la autoridad?
El desobedecer significa no hacer caso a un mandato o una orden impartida, ya sea para que el ciudadano realice una conducta positiva (hacer) o para que no la realice (no hacer). Es así que el ciudadano con su actitud de desobediencia expresa en pocas palabras “que hagan lo que hagan, no voy hacer lo que se me está pidiendo, así me lo rueguen”, con ello se configura su conducta reacia.
¿Cuándo se incurre en resistencia contra la autoridad?
El resistir es oponerse abiertamente para que no se ejecute una orden; en este sentido la orden debe ser posible de ser oponible por lo que no podríamos estar hablando de resistencia si la acción del funcionario público es avasalladora debido a la intervención de un número considerable de miembros de la fuerza pública, frente a un solo sujeto que se resiste a la ejecución.
Así por ejemplo, cuando el dueño de una tienda no deja que se lleve a cabo la clausura, pese a que existe la orden de clausura expedida por la gerencia municipal y conforme a ley; pese a la negativa del destinatario de la orden, se lleva a cabo su ejecución; en este caso sería imposible la obstaculización debido a la gran cantidad de los servidores de la Municipalidad que la ejecutan.
¿Y si en plena detención muestro resistencia o desobediencia a la autoridad, estaría cometiendo delito?
Ante ello es preciso aclarar que la norma establece una excepción, esto es cuando la resistencia o desobediencia se produzca con la finalidad de impedir la propia detención; esto es debido que cualquier sujeto desea conservar su propia libertad por lo que probablemente desobedecerá o mostrara resistencia a la autoridad.
¿Cometo delito de desobediencia a la autoridad si incumplo las medidas dadas en pleno Estado de Emergencia?
En la actualidad el Estado Peruano ha decretado el Estado de Emergencia por la propagación del coronavirus (Covid-19), en consecuencia ha establecido el aislamiento social obligatorio, salvo algunas excepciones. Tomando en cuenta ello ¿Podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad si salgo de mi casa en plena cuarentena?
Ante ello es preciso aclarar que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM el gobierno faculta a la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas a “ verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios…”, es así que pueden intervenir a personas que no respeten el mandato de aislamiento social obligatorio, pero ello no implica que exista el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad debido que no existe una orden expresa de la autoridad hacia una persona determinada.
Entonces ¿cuándo estaría cometiendo el delito de desobediencia a la autoridad en pleno Estado de Emergencia?
Se cometerá el delito cuando por ejemplo un efectivo policial se percate de la presencia de una persona que está fuera de su domicilio sin ninguna justificación, motivo por el cual le ordena que regrese a su casa, pero la persona en vez de acatar se va a otro lado o se opone a lo señalado.
En este supuesto se daría el delito de desobediencia a la autoridad dado que existe una conducta de “no realizar” lo ordenado por un efectivo policial en el desempeño legal de sus funciones.
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