Deudas de herencia

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Si una persona fallece también nos encontramos frente a  la interrogante de si esta ha dejado deudas que en vida contrajo, si estas son heredadas a sus familiares o se extinguen, etc.

Respecto a ello, explicamos a continuación los puntos que resultan cruciales a fin de entender si se heredan las deudas y qué hacer frente a ello.

La herencia y las deudas

En principio debemos tener claro que la herencia es el acto mediante el cual una persona, al fallecer, transmite su patrimonio a otras personas denominadas herederos. Este patrimonio está representado por todo el conjunto de bienes, derechos y las obligaciones del fallecido.

Es decir, se debe entender que la masa hereditaria no solo está conformada por activos, como pueden ser bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias, sino también por  pasivos, por ejemplo, deudas ante entidades bancarias o deudas con otras personas.

Por lo tanto, en principio, estos pasivos a los cuales llamamos de manera general como deudas también son heredados. Por ejemplo, si el fallecido tenía un crédito hipotecario o vehicular a largo plazo, la deuda se hereda.

No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las deudas pueden ser transmisibles, existen algunas (muy pocas excepciones) que por razón de diversas circunstancias no son heredadas, como las siguientes:

  • Deudas contraídas en función de las cualidades personales del deudor (persona fallecida). Estas son llamadas personalísimas.
  • Casos en que la ley expresamente prohíba la transmisión de una deuda.
  • Deudas sobre las cuales el fallecido haya pactado con su contraparte que no serán transmitidas a sus herederos.

¿Qué deben hacer los familiares del fallecido o herederos?

Conforme a ello es importante que una vez que una persona fallece, sus herederos deben procurar conocer si dentro del conjunto de la herencia existen deudas.

Normalmente estas deudas ya son conocidas por sus herederos, pueden estar de alguna forma detalladas en el testamento, o bien son las terceras personas a quienes debía el fallecido quienes solicitan su pago. No obstante, para poder conocer las deudas del fallecido con el sistema financiero, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) ha puesto en disposición una herramienta de ayuda para dichos efectos catalogado como “Herederos Informados”, la cual puedes revisar en el siguiente link: https://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/servicios-sbs/informacion-financiera-de-personas-fallecidas.

Dicho portal web, y en realidad la atención que brinda tanto vía online como en sus instalaciones, permite conocer si un familiar fallecido tenía deudas en las empresas del sistema financiero, seguros y AFP y además de ello si poseía ahorros.

¿Quién responde por las deudas del fallecido?

Como se explicó, las deudas de un fallecido sí son heredadas. No obstante, ello merece una precisión importante. En realidad, las deudas del fallecido serán pagadas con el propio patrimonio (parte activa) que se transmite a los herederos, es decir, las deudas se cubren con la herencia del fallecido.

Por ello, nuestra legislación establece que la responsabilidad de los herederos frente a las deudas del fallecido se limita solo a los bienes que estos reciban justamente como herencia y no podrá extenderse a los bienes propios de los herederos, estos no podrán verse afectados.

Esto quiere decir que si por ejemplo, la masa hereditaria está valorizada en S/ 10,000 y las deudas son de S/ 5,000, entonces los herederos se quedarán con los S/ 5,000 restantes. Pero si la deuda fuera de S/ 15,000, en ese caso solo se paga hasta los S/ 10,000 que existe de masa hereditaria y los S/ 5,000 restantes ya no se pagarán, pues no se pueden cobrar afectando los bienes propios de los herederos. 

¿Cómo se responde por las deudas del fallecido?

Se pueden distinguir dos etapas bajo las cuales se observa el pago de las deudas con la masa herencia conforme a lo anteriormente explicado:

  • Antes de la partición: Esto es cuando el total de la masa hereditaria aún no se ha dividido entre cada uno de los herederos. En este caso, todos los activos de la herencia, sin distinción, responden por todas las deudas existentes, sin distinción. Es decir, la persona a la que debía el fallecido podrá exigir el pago, el cual se podrá dar con cualquiera de los bienes que forme parte de la masa hereditaria.
  • Después de la partición: Quiere decir, cuando el total de la masa hereditaria ya ha sido dividido entre los herederos. En este caso los familiares del difunto deben responder a las deudas en función a la parte que recibieron de herencia. Es decir, habiéndose ya distribuido entre los herederos los bienes que le correspondían a cada uno, aparece la persona a la que el fallecido le debía (el acreedor), exigiendo que se le pague. Frente a ello, cada heredero responderá en proporción a su cuota, dividiendo la deuda en partes, y pudiendo de esta manera el acreedor exigir a cada heredero un monto de la deuda equivalente al porcentaje que éste tiene en la herencia.

El caso de deudas tributarias ante SUNAT

Si la persona fallecida tenía una cuenta pendiente con la Sunat, los familiares deben acercarse a las oficinas de la entidad para informar el fallecimiento del deudor.

Respecto a este supuesto, Sunat ha seguido el lineamiento explicado respecto a las obligaciones tributarias contraídas por una persona y que son transmitidas a sus herederos una vez fallecida. Conforme a ello, tenemos las siguientes conclusiones principales:

  1. Las obligaciones tributarias, como parte del patrimonio del causante, se transmiten en la fecha de su fallecimiento a los herederos, quienes están obligados a efectuar su cancelación ante la entidad en condición de responsables solidarios. Esto último quiere decir que Sunat puede requerir el cobro del total de la deuda contra cualquiera de los herederos sin necesidad de fraccionar su deuda entre cada uno de ellos.
  2. La extensión de esta responsabilidad se circunscribe al valor de los bienes que conforman la herencia. Es decir, como se explicó, se exige el pago hasta el límite del valor de los bienes que conforman la herencia.
  3. La responsabilidad solidaria de los herederos no está sujeta o condicionada a que previamente se haya realizado la partición de la masa hereditaria.
  4. Las sanciones por infracciones tributarias que se hayan interpuesto contra el fallecido, debido a su naturaleza personalísima, no son trasmisibles a los herederos.

Si tuvieras  cualquier consulta no dudes en escribirnos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados expertos en herencias, sucesiones y familia te puedan ayudar.