Definitivamente, la mejor forma de divorciarse es mediando el mutuo acuerdo de las partes, es decir, entre ambos cónyuges. Para ello bastaría que ambos expresen su voluntad ante la autoridad competente, pudiendo ser solo ante una notaria o la Municipalidad.

En este caso, aun con las complicaciones que puedan existir, resultaría un proceso más sencillo que el supuesto que estamos abordando.

¿Pero, qué sucede cuando no hay acuerdo entre las partes?

En efecto, si los cónyuges no logran ponerse de  acuerdo respecto a querer divorciarse, el cónyuge interesado, sea el varón o la mujer, solo tienen una opción: iniciar un juicio contra el otro cónyuge.

Para estos casos, nuestra legislación señala que el cónyuge que desea presentar su demanda de divorcio deberá sustentarla en alguna causal de divorcio previamente establecida por la ley. Es decir, solo si en el caso en particular existe alguna de esas causales podrás iniciar el juicio de divorcio, de lo contrario no.

Causales de divorcio

A continuación, explicamos aquellas causales en las que puedes basar tu demanda de divorcio:

  • Adulterio: Lo cual hace referencia a que el cónyuge haya tenido relaciones sexuales con una tercera persona que no es su cónyuge. Se trata por tanto de una unión sexual extramatrimonial.
  • Violencia física o psicológica: Se refiere a actos de violencias de un cónyuge hacia otro, maltratos continuos ya sean físicos (daños corporales) o psicológicos (daños síquicos que afectan el equilibrio mental del cónyuge agraviado).
  • Atentado contra la vida del cónyuge: El intento de homicidio de un cónyuge contra el otro.
  • Injuria grave que haga insoportable la vida en común: Se refiere a reiteradas y graves ofensas (menosprecio y menoscabo) de parte de un cónyuge al otro, lo cual hace intolerable la vida en pareja.
  • Abandono injustificado de la casa conyugal: Hace referencia al alejamiento de uno de los cónyuges del hogar del domicilio conyugal, lo cual supone el incumplimiento de uno de los deberes legales de un cónyuge. Este abandono injustificado debe ser por más de dos años para que sea válida la causal, ya sea de forma continuada o sumados los periodos de abandono.
  • Conducta deshonrosa que haga imposible la vida en común: Que uno de los cónyuges realice actos que afecten la honra de su cónyuge, por ejemplo el dedicarse a la prostitución, a la delincuencia, a comercializar drogas, al proxenetismo, etc.
  • Toxicomanía: El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias similares adictivas. Cabe precisar que el uso de tales sustancias por razones terapéuticas o por prescripción médica se encuentra exceptuado en este supuesto.
  • Enfermedad grave de transmisión sexual: Cuando uno de los cónyuges ha adquirido una enfermedad de trasmisión sexual grave en la que no se halla involucrado el otro cónyuge y que la transmisión se haya realizado después del matrimonio.
  • Homosexualidad: Por ejemplo, el hecho que uno de los cónyuges haya tenido relaciones sexuales con otra persona de su mismo sexo luego de la celebración del matrimonio. La causal tiene que parecer luego del matrimonio.
  • Condena judicial por delito doloso: Cuando uno de los cónyuges es condenado a dos años de prisión por cometer un delito con voluntad deliberada. La condena debe haber sido impuesta después de la celebración del matrimonio.
  • Imposibilidad de hacer vida en común: Atiende a que por diversas circunstancias la vida de la pareja matrimonial se torna insoportable e imposible, viéndose perjudicado uno de los cónyuges. Esta imposibilidad de hacer vida en común debe estar debidamente probada en proceso judicial.
  • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años ininterrumpidos: Implica que la pareja conyugal ya no conviva en una misma casa (domicilio conyugal). La ley exige que en caso de no tener hijos menores, el tiempo de no convivencia debe ser de dos años ininterrumpidos. Si se tiene hijos menores de edad, la separación debe de ser por cuatro años ininterrumpidos.

Es importante saber que cualquiera que sea la causal que el cónyuge quiera o pueda usar a fin de solicitar su divorcio ante un juez, ninguna causal puede ser invocada por el cónyuge demandante cuando sea este mismo quien se encuentre inmerso en dicha causal. Por ejemplo (en el primer supuesto que es el adulterio): si el cónyuge A comete adulterio, no puede formular y basar su demanda de divorcio contra el otro cónyuge B por esta causal, ya que es él mismo quien se encuentra comprendido en la causal.

La única excepción a esta regla es la última causal vista, la de separación de hecho, en la cual cualquiera de los cónyuges pude demandar bajo esta causal a su esposa (o).

Trámite del divorcio judicial

Debido a que se trata de un divorcio sustentado en una causal (cualquiera de las antes detalladas), se llama a este proceso uno de “Divorcio por Causal”.

Para iniciar el proceso judicial se debe presentar la demanda ante un Juez de Familia para que este declare disuelto el vínculo matrimonial debido a la causal de divorcio que se invoca en la demanda. Esta demanda debe ser firmada necesariamente por un abogado.

El proceso se sigue bajo un tipo de proceso que no suele ser ágil denominado proceso de conocimiento, por lo que el trámite demorará aproximadamente 2 años en resolverse.

Dentro del proceso, el juez aun procura que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo mutuo por lo que se cita a una audiencia en la que se les brinda la posibilidad de conciliar. De no mediar ello se continúa con el curso del proceso y el juez evalúa todas las pruebas presentadas por ambas partes para verificar si realmente existe la causal planteada en la demanda. Solo una vez probada la causal, el juez disolverá el vínculo matrimonial y expedirá la sentencia en tal sentido.

En efecto, como se ha venido anotando, será necesario tener pruebas suficientes para demostrar el motivo del divorcio, es decir, probar la causal que está uno invocando en la demanda. No se puede llegar al juez solo con sospechas.

Por ello, en muchos de los casos, el cónyuge que demanda el divorcio opta por acogerse a la separación de hecho de los cónyuges, la última causal de divorcio que hemos señalado, la cual resulta generalmente menos complicada de probar. En efecto, aun cuando debe esperar dos o cuatro años, dependiendo de si tiene hijos menores de edad o no, representa una opción más certera o factible de lograrse que invocar una causal que es difícil de probar.

Si estás atravesando por un proceso de divorcio o te encuentras contemplando dicha posibilidad, no dudes en escribir a asesor@legal.pe, a fin de brindarte la asesoría legal que corresponde con nuestros abogados especialistas en divorcios y derecho de familia.