Mujeres protestando

Este tema es muy controversial, desarrollarlo ha sido un reto, ya que no hay posiciones únicas sobre conceptos como género, discriminación, feminicidio, entre otros; por la polémica que generan estos conceptos me limitaré a describir los supuestos que se encuentran contemplados como delitos en nuestro ordenamiento jurídico, sus agravantes y una descripción práctica sobre las principales conductas de violencia que vemos en nuestra sociedad y como reconocer ante qué delito estamos (en esta ocasión solo abordaré temas relacionados a la violencia física y psicológica).

La figura jurídica original de violencia familiar se creó con el objetivo de proteger principalmente a las mujeres en el ámbito del hogar, no era considerado delito y para que la conducta de violencia llegue a tal categoría el resultado debía ser que la mujer presente lesiones físicas, donde se requerían más de 10 días de atención o descanso médico, de lo contrario se consideraba solo una falta y en los peores escenarios, este acto de violencia daba como resultado un homicidio, que desde el 2013 se definió en nuestra normativa como Feminicidio, que consiste en la acción de matar a una mujer en contextos específicos de vulnerabilidad.

Pero esta normativa evolucionó, en el año 2015 el Estado en busca de una respuesta más efectiva, promulga la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esta norma abarca distintas formas de violencia en el ámbito privado y público; esto como resultado de alarmantes cifras de casos de violencia familiar, donde el procedimiento, que estaba a cargo de las Fiscalías de Familia generaban un sinnúmero de medidas de protección que nunca se cumplían, es más los casos terminaban con sentencias que disponían que el agresor tome terapias psicológicas, que tampoco cumplía, desencadenando un incremento de casos donde la víctima iniciaba poniendo una denuncia por violencia psicológica terminaban siendo víctimas de feminicidio, y donde aquellas lesiones que no llegaban a los 10 días de incapacidad quedaban prácticamente impunes.

Paralelamente los colectivos de defensa a la mujer y a la comunidad LGTB tuvieron un rol importante en la promoción de estos cambios normativos, así como la normativa de otros países que empezó a reconocer y proteger a estos grupos “vulnerables”, introduciendo en nuestro vocabulario legal dos términos “nuevos” como son la “violencia de género” o los “crímenes de odio”.

Para mejor entendimiento desarrollaré las definiciones que tenemos de estos términos, conforme a la normativa vigente:

¿CÓMO SE CLASIFICA Y DEFINE A LA VIOLENCIA?

 Violencia contra la mujer

Es toda acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de ser mujer, en todo el ciclo de su vida, esta violencia está asociada a la dominación masculina y a la legitimización de la creencia de que los hombres tienen facultades sobre la mujer.

Violencia contra los integrantes del grupo familiar

Es toda acción o conducta que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico y se produce dentro de una relación de responsabilidad, dependencia, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, con especial protección en niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Veamos a continuación un cuadro elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:

Violencia de Género

La norma no define textualmente a la violencia de género; pero, si define el enfoque de género como el reconocimiento de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres, este enfoque se orienta a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es decir, se refiere nuevamente a la violencia propiciada hacia la mujer por su condición como tal.

Adicionalmente existe una posición jurídica que define a la violencia de género como cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado, que en su mayoría, afecta a mujeres y personas LGTBI que cumplen el rol femenino, asignado por la sociedad, pero advertimos que esta definición no ha sido recogida por nuestra normativa.

El delito de discriminación

La discriminación contempla el trato diferenciado basado en determinados motivos, prohibidos por el ordenamiento jurídico, que tiene como resultado la anulación o menoscabo en el ejercicio o goce de derechos de una persona o de un grupo de personas. Solo en el año 2019, la Fiscalía recibió 526 denuncias por discriminación, representando un incremento de 195 casos con respecto al 2018.

La norma sanciona todo acto de distinción racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política, condición económica o “cualquier índole, La pena por discriminar a alguien va hasta los 3 años de pena de cárcel, sin perjuicio de la prestación de servicios a la comunidad de hasta 120 jornadas. En su modalidad agravada, es decir, si quien comete el delito es un servidor civil o si lo realiza “mediante violencia física o mental a través de internet o mediante algún medio análogo” la pena se eleva hasta 4 años.

Un punto importante que se debe resaltar es el caso de discriminación que provenga de una empresa contra sus clientes, esta acción recibe una sanción administrativa conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Indecopi, por lo que la empresa puede ser multada hasta con 450 UIT.

A diferencia de los otros delitos para ser víctima de discriminación no es necesario tener una condición específica, el tipo habla de ser discriminado por “cualquier índole,” un tema vinculado a este delito es el denominado “delito de odio,” el cual podría describirse como aquella acción criminal que se ejecuta teniendo como base la discriminación, este supuesto si bien no existe por sí mismo como delito se ha sido recogido como un agravante de la pena:

Artículo 46° del Código Penal:

(…)

d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole

¿CÓMO RECONOCER ANTE QUÉ DELITO ME ENCUENTRO?

La violencia familiar en su forma básica, sin causar lesión o daño psicológico se encuentra tipificado como una falta contra las personas denominada Maltrato, contemplado en el artículo 442° del Código penal y se sanciona hasta con cien jornadas o doscientos días-multa.

Si este maltrato trae como consecuencias lesiones, sean físicas o psicológicas, en el caso de mujeres o miembros del grupo familiar tenemos la siguiente clasificación:

  • Agresión, menos de 10 días de asistencia o descanso médico, o afectación psicológica que no califique como daño.
  • Lesiones leves, de 10 a 20 días de asistencia o descanso médico, o nivel moderado de daño psíquico.
  • Lesiones graves, más de 20 días de asistencia o descanso médico o nivel grave o muy grave de daño psíquico.

Si la persona muere como consecuencia de esta violencia tenemos básicamente dos figuras, el Parricidio para homicidios entre padres e hijo o contra el cónyuge que se sanciona hasta con 25 años de pena y el ya conocido delito de Feminicidio que la norma describe como el dar muerte a una mujer por su condición como tal, que se sanciona hasta con cadena perpetua cuando concurren dos o más agravantes.

Si soy limitado en un derecho que me corresponde por ley, por ejemplo viajar en determinadas condiciones, o si limitan mi acceso a una plaza laboral,  o si soy impedido de ingresar a un restaurante, y lo que motiva estos supuestos son las condiciones que describe el tipo penal  estaremos ante un supuesto discriminación, reiteramos, hay un abanico de condiciones por las que puedo ser discriminado en determinadas situaciones, ancianos, mujeres, hombres, miembros de la comunidad LGTB, migrantes, todos podríamos serlo.

Como vemos la norma en violencia es bastante amplia, resguarda cualquier supuesto de violencia pues su finalidad es erradicarla, solo se trata de denunciar el delito correcto y reitero, denunciemos, no seamos cómplices de la violencia.

Si necesitas alguna asesoría en estos delitos no dudes en escribirnos al correo asesor@legal.pe para que nuestros abogados penalistas te puedan dar la asesoría legal que estás buscando.