Delito de Receptación

Tal vez has escuchado que cuando compras algo robado, como puede ser un celular, podrías estar cometiendo un delito. Ese delito se llama delito de receptación que se encuentra asociado a otro delito (no necesariamente el robo).

Pero, ¿qué es exactamente el delito de receptación? ¿Cuándo podría estar cometiendo delito de receptación?

Para aclarar estas dudas, pasamos a explicar de manera detallada el delito de receptación.

¿Qué es el delito de receptación?

El delito de receptación consiste en adquirir, recibir, esconder, vender o ayudar a negociar objetos que son susceptibles de ser consideradas que su adquisición fue de manera ilícita.

Es así que es necesario que el objeto haya sido adquirido de manera ilícita por un tercero y que haya transmitido su posesión a otra persona.

Este delito se  encuentra regulado en el Art. 194° de nuestro Código Penal, donde señala que:

El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Es así que la ley nos coloca en dos supuestos, el primero es cuando el bien tiene procedencia delictuosa, un ejemplo claro es cuando un sujeto  compra un celular a una persona que sabe se dedica a robar celulares, en este caso la persona que compra a sabiendas que el celular tenía origen ilícito incurrirá en el delito de receptación.

El segundo supuesto es cuando el sujeto en cuestión debía presumir que el objeto provenía de un delito, este supuesto se cumple cuando el sujeto podía presumir por las circunstancias que lo rodean, por ejemplo cuando el vendedor argumenta que tiene dificultades económicas  por lo que remata u ofrece el bien a un menor precio del que cuesta en el mercado, en consecuencia el comprador adquiere el bien sin importarle ello. En este caso, se daría el delito de receptación debido que el comprador, si bien es cierto no cayó en la cuenta de que el bien tenía origen delictuoso, pero pudo presumir tal acontecimiento por las mismas circunstancias que rodean al suceso.

¿Cuándo podría cometer el delito de receptación?

Pues bien, nuestros jueces a través de una Casación en Ucayali han señalado que  se podría incurrir en delito de receptación cuando se pruebe la realización de tres elementos:

  1. la primera consiste en actuar con conocimiento de un delito contra el patrimonio; ello quiere decir que el sujeto tenía conocimiento que el bien tenía origen delictivo o  debía suponer que el bien tenía origen ilícito;
  2. el segundo se trata de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos y
  3. el tercer elemento es que el sujeto que posea el objeto no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito previo.

¿ Puedo ir a la cárcel por comprar objetos de dudosa procedencia?

Tomando en cuenta referido anteriormente, un ciudadano podría ir a la cárcel no solo si compra un objeto cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, sino que también incurrirá en delito si recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar  el bien.

Incluso si se trata de bienes provenientes de la comisión de delitos como robo agravado, secuestro, extorsión,  trata de personas o trabajo forzoso, la pena podrá alcanzar hasta los 12 años de cárcel efectiva, tal como lo señala el Artículo 195° del Código Penal, el cual refiere:

Artículo 195 – Formas agravadas.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

  1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
  2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
  3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
  5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
  6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
  7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

En este sentido, nuestra legislación es clara cuando se refiere al delito de receptación, por lo que como ciudadano corresponde tener certeza que el bien  que se  adquiere, guarda, esconde, vende o se negocia tiene origen lícito, caso contrario se podría incurrir en el delito  de receptación.

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contactanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.