pensión de alimentos

La pensión alimenticia en el Perú, constituye un derecho que le asiste a los niños, adolescentes e incluso jóvenes o adultos que se encuentren en estado de necesidad. En efecto, nuestro Código Civil refiere que la pensión alimenticia puede ser pagada a los hijos incluso hasta que la persona cumpla los 28 años siempre y cuando se encuentre cursando estudios de manera satisfactoria (carrera técnica o profesional).

A ello cabe agregar que de acuerdo a nuestra legislación nacional, el derecho al alimento no sólo se basa en el acceso a la alimentación propiamente dicha sino también incluye la educación, vivienda, transporte, asistencia médica, recreación, entre otros, que permitan el desarrollo integral de la persona.

Asimismo, la pensión de alimentos es una obligación que le corresponde tanto a la madre como al padre; sin perjuicio de que en nuestra realidad nacional y nuestra experiencia como abogados de familia en el Perú, la mayoría de pensiones alimenticias son pagadas por el padre y esto se da en situaciones de separación de hecho de ambos como convivientes o esposos (casados) y divorcios.

A partir de ello, la gran cantidad de casos existentes en nuestro país permiten aseverar que el incumplimiento de la pensión alimenticia por parte de los padres con sus hijos, los deudores alimentarios, se ha convertido en una de la problemáticas sociales que más nos aquejan.

1. ¿Qué pasa si el padre o madre de mi hijo no cumple con pagar la pensión de alimentos a su cargo?

Como se dijo, esta es una situación muy vista en la que muchas veces las personas no saben cómo operar ante el incumplimiento de la pensión alimenticia pactada con el otro progenitor de su hijo o hijos.

Para ello, explicamos los dos posibles casos en los que se pueda presentar esta situación:

a) Pensión de alimentos fijada por un Acta de conciliación Extrajudicial

Una opción ante la separación de cónyuges, con la existencia de hijos de por medio, es optar por una conciliación extrajudicial para el pago de la manutención de los hijos alimentistas, en la que, una vez concluido el proceso se expide un Acta por el común acuerdo de las partes, mediado por un conciliador y sin necesidad de recurrir a un juzgado.

Dicha acta contendrá las obligaciones a la que se compromete el padre responsable de la pensión de alimentos, o en su caso, ambos padres. Esta se supone que será cumplida tal y como se pactó; sin embargo nunca faltan aquellos supuestos por los cuales se dejan de cumplir: sea que el padre obligado al pago de la pensión no cumple con pagar el total del monto pactado, o lo hace a medias, o de manera tardía, etc. Es más, aun en el supuesto de haberse pactado un pago directo en favor del hijo como bien pueden ser las mensualidades del colegio, el seguro de salud, etc., estos también son incumplidos en muchas ocasiones.

Tiene que tenerse en cuenta también que muchas veces se discute en la conciliación extrajudicial la tenencia de los hijos menores con el exclusivo propósito de evadir el pago de la pensión de alimentos. Como abogados de familia con experiencia en esta materia del derecho sabemos que se debe por ello ser muy cuidadosos al momento de abordar estos temas en la conciliación extrajudicial sobre todo cuando también está en juego la separación del patrimonio conyugal y el divorcio de la pareja.

Regresando al tema del pago de los alimentos, el progenitor, ya se el padre o la madre, que tiene que asumir estos gastos alimenticios no satisfechos por el padre obligado, tiene la opción de presentar una demanda de pago de alimentos ante el Poder Judicial en la modalidad de ejecución de acta de conciliación.

Este viene a ser un proceso judicial en el cual se exige el cumplimiento de lo pactado en el Acta de Conciliación, basado en que dicha acta posee una calidad de título ejecutivo. Esto quiere decir que la ley le atribuye a este documento la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él.

Además, debido a la calidad de título ejecutivo del Acta de Conciliación este se tramitará mediante un proceso de ejecución que, aún con las falencias de nuestro sistema de justicia, implicará un proceso más abreviado pues las obligaciones contenidas en el Acta de Conciliación son incuestionables.

Por último, es importante resaltar que en este supuesto, el padre demandante podrá exigir el cumplimiento de las pensiones alimenticias desde que estas se hayan dejado de pagar conforme al Acta de Conciliación, así como los devengados y las futuras cuotas alimenticias que durante el juicio tampoco se paguen.

b) Pensión de alimentos fijada en un proceso judicial

En caso de no haberse pactado en primera instancia una conciliación extrajudicial, el progenitor que se ha visto perjudicado por el incumplimiento de su pareja o expareja respecto de las obligaciones alimentarias con su hijo tiene de todas formas la posibilidad de presentar una demanda de alimentos.

En este caso, el proceso se tramita en la vía de proceso único regulado por el Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que tiene carácter sumario.

El mismo, una vez que el juez haya valorado los hechos y los medios probatorios ofrecidos por las partes, deberá desembocar en una sentencia en la que el juez fijará una sentencia precisando la cantidad del moto mensual a pagar por el obligado demandado.

Asimismo, el juez se encuentra en la potestad de fijar una asignación anticipada también llamada asignación provisional de alimentos, esto es, antes de la emisión de la sentencia. Esta asignación anticipada no es otra cosa que una medida cautelar que obliga al deudor alimentario a pagar los alimentos fijados por el juez (reiteramos, la pensión de alimentos incluye no solo los gastos de alimentación de comida propiamente dicho, sino también los de educación, ropa, vivienda y todo lo necesario para el desenvolvimiento normal del alimentista).

Cuando se tiene la tenencia de los hijos es crucial obtener la referida asignación anticipada de alimentos dado que como abogados expertos en derecho de familia, sabemos que muchas veces entre la presentación de la demanda de alimentos y la sentencia pueden pasar meses, en cambio este pago anticipado de alimentos, puede ser ordenado por el juez casi de manera inmediata.

Por tanto, el juez puede fijar una pensión de manera anticipada. Esta pensión consistirá en mensualidades que el demandado tendrá que pagar de manera adelantada a la sentencia y las cuales serán descotadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.

En caso que el demandado, obligado de la pensión alimenticia, el deudor alimentario, no cumpla con el pago del monto fijado por el juez, ya sea como asignación anticipada o mediante sentencia, el padre o madre demandante y perjudicado en los alimentos de su hijo posee diversas herramientas legales, las mismas que también pueden ser usadas en el anterior supuesto del proceso de ejecución de acta de conciliación extrajudicial. A continuación las detallamos.

2. Herramientas legales para requerir el cumplimiento de la pensión alimenticia

a) Requerimiento de la vía penal: denuncia por omisión de prestación de alimentos

Esta herramienta contempla el delito de omisión de prestación de alimentos como mecanismo para obligar al obligado alimentario a pagar. Bajo este delito se comprende hasta 6 años de pena privativa de libertad, siempre que el demandado haya omitido cumplir con su obligación de prestar alimentos establecida en una resolución judicial firme.

Al respecto te recomiendo leer otro artículo escrito por nuestros abogados penalistas haciendo click en el siguiente enlace: ¿Cómo hacer para que me paguen la pensión de Alimentos, puedo hacer que vaya a la cárcel? 

También te recomiendo ver el siguiente video:

En efecto, realizado el requerimiento por la parte demandante ante el juzgado, se cursarán los oficios correspondientes a la Fiscalía Penal de Turno a efectos de formular la denuncia correspondiente y seguir el proceso penal.

b) El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es una herramienta gratuita creada en el año 2007 para obligar a los padres morosos a cumplir con sus obligaciones alimenticias. Para ello, en el proceso judicial se tiene que comprobar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sean estas sucesivas o no, ya sea de la pensión de alimentos o de los devengados. Esto último lo puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución bancaria con la que se realizan los depósitos mensuales, así también presentar las boletas que registran los últimos pagos.

El registro de estos padres o madres morosos en el REDAM impediría que accedan a un crédito bancario, ya que este reporte se envía a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y también podría ser remitido a las centrales de riesgo.

Respecto al REDAM te recomiendo que veas también este otro video:

https://www.youtube.com/watch?v=Xhg6zXKlp-s

Si respecto a la información brindada aún quedan dudas respecto del proceder legal para procurar el pago de una pensión alimenticia adeudada, puede contactarnos escribiendo a asesor@legal.pe 

Como podrás haber apreciado el tema de alimentos involucra no solo la participación de abogados especialistas en derecho de familia sino también abogados penalistas expertos y la implementación así de una estrategia legal integral. Nuestra experiencia legal en estos temas en Villanueva Abogados, con abogados expertos en dichas áreas legales en el Perú, te permitirá la mejor protección de tus intereses y los de tu familia.