Libertad de prisión

Resulta claro que el Coronavirus o Covid-19 ha cambiado totalmente nuestra forma de vivir y plantea una serie de retos nuevos a la sociedad. Hasta que no se descubra una vacuna, se están implementando una serie de medidas de mitigación de esta enfermedad siendo la más importante la de aislamiento social o cuarentena y la de distanciamiento social.

Dentro de un penal en el Perú, pretender lograr un distanciamiento social, y que las personas no estén en contacto unas a otras, es un imposible por lo que el riesgo de contagio es altísimo y la posibilidad de morir por el Covid-19, una realidad dramática con la que los presos tienen que vivir. Ante tal situación, una persona que se encuentra en una prisión en el Perú y está en riesgo de enfermarse por el Coronavirus ¿puede solicitar su libertad?

Definitivamente que sí pero habrá que examinar caso por caso teniendo en cuenta los elementos que a continuación desarrollamos.

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1. EL DERECHO A LA VIDA COMO VALOR SUPERIOR

Un primer elemento a tener en consideración para poder pedir la liberación o excarcelación de una persona que se encuentra en la prisión es tener en claro que en el Perú el Derecho a la Vida es un Derecho Fundamental y como lo establece la Constitución la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución).

Por otro lado, las penas o sanciones penales, como lo es una pena de cárcel efectiva, tienen tres finalidades, una preventiva para evitar que se cometan nuevos delitos, protectora para proteger a la sociedad de las conductas delictivas y una resocializadora para lograr que el delincuente vuelva a reinsertarse a la sociedad (artículo IX del Título Preliminar del Código Penal).

Teniendo en cuenta este derecho constitucional a la vida y los fines de la pena, resulta claro que el Estado debe tomar medidas concretas en caso que la vida de las personas detenidas en las cárceles o prisiones del país (técnicamente llamados Establecimientos Penitenciarios) corran algún riesgo producto del Coronavirus dado que no es una finalidad de la pena que las personas mueran o corran riesgo contra sus vidas.

Evidentemente que bajo el pretexto del Coronavirus, no se podría pretender la liberación de todos los presos en el Perú sino solo cuando la vida de los presos esté en riesgo. Y para ello deberemos de tener en consideración lo que desarrollamos a continuación.

2. RIESGO REAL DE INFECCIÓN DEL CORONAVIRUS Y DIFICULTAD DE IMPLEMENTAR MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Lo primero que se debe de acreditar es que en el Centro Penitenciario existe un riesgo real de infección de Coronavirus o que el mismo ya existe y que puede afectar a la persona que está en la cárcel. Si en la cárcel ya hay casos de Coronavirus, el tema será mucho más claro, pero aún no existiendo esos casos, igual se podría solicitar la excarcelación ante el riesgo real de que ello suceda porque por ejemplo no se han implementado ninguna medida de control preventivo.

Incluso, estando aislado en una prisión, un detenido podría pedir la liberación si acredita que la preparación de los alimentos no están reuniendo las medidas de desinfección necesarias para garantizar su salud entre otros elementos similares.

El hacinamiento en la cárcel, es decir el exceso de prisioneros en las mismas, es otro elemento importante a tomar en cuenta dado que ello impedirá el implementar medidas de distanciamiento entre los presos. Este hecho ya ha provocado que en algunos países se haya liberado a una serie de detenidos para que las medidas de mitigación sí puedan ser implementadas.

En este sentido, debido al actual estado de emergencia sanitaria y a la sobrepoblación penitenciaria existente, el Estado Peruano decidió tomar medidas de egreso penitenciario, motivo por el cual aprueba mediante Decreto Legislativo N° 1459 publicado el 14 de abril de 2020, la conversión automática de la pena aplicado solo a personas privadas de libertad por delitos de omisión de asistencia familiar. Sin embargo, ello no es suficiente para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, y de esa manera evitar el posible contagio del coronavirus dentro de las cárceles.

3. PERTENECER A UN GRUPO DE RIESGO

Ya se ha determinado en diversos dispositivos dictados por el Gobierno quienes son las personas que pertenecen al mayor grupo de riesgo de contraer esta enfermedad provocada por el coronavirus o covid-19 y que pueden tener un desarrollo grave hasta eventualmente la muerte.

Estas personas son:

  • – Personas mayores de 60 años
  • – Personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.

Esa determinación se ha hecho en base a la información estadística que ya se tiene de esta enfermedad por lo que resulta claro que personas que se encuentran detenidas y que pertenecen a dicho grupo de riesgo, tienen mucha mayor probabilidad de tener un desarrollo grave de la enfermedad o incluso morir a consecuencia de la misma.

Pretender que personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo, continúen en la cárcel, en una cárcel que tenga ya casos de coronavirus o que potencialmente los pueda tener, es prácticamente condenarlos a muerte y esa no es la finalidad por la cual se encuentran detenidos.

4. ¿QUÉ DEBO DE HACER ENTONCES PARA SOLICITAR MI LIBERTAD?

Debemos de aquí distinguir entre personas que se encuentran ya sentenciadas de las personas que se encuentran en Prisión Preventiva (están aún siendo juzgadas sin sentencia).

4.1. Detenidos con Prisión Preventiva, solicitud de excarcelación y variación de medida de coerción procesal:

El pedido de excarcelación y variación es lo más recomendable para aquellas personas que se encuentren con Prisión Preventiva, ya que está medida también es una medida de coerción procesal que en su momento se consideró más oportuna para llevar el proceso. Tu abogado deberá de formular este pedido destacando lo que antes hemos señalado y acreditándolo de la mejor manera.

Esto se puede hacer incluso en estos días a pesar del aislamiento social o cuarentena que estamos viviendo (si deseas puedes contactarnos para ello, escribiéndonos a asesor@legal.pe para proceder a formular este pedido en forma inmediata).

Cabe señalar que ya existe un antecedente bastante sonado que fue el caso del ex Primer Ministro Cesar Villanueva quien solicitó su excarcelación tomando como uno de los fundamentos la posible propagación del coronavirus dentro del centro penitenciario, su edad y enfermedad, por lo que el 01 de abril de 2020 el Juzgado a cargo revocó la prisión preventiva y le otorgó arresto domiciliario.

4.2. Detenidos con Sentencia, recurso de Habeas Corpus:

En el caso de los sentenciados, lo adecuado es solicitar el Habeas Corpus Correctivo, el cual se deberá presentar ante el Juzgado competente.

Es así que el presente recurso se puede presentar ante la amenaza o acto lesivo contra el derecho a la vida, integridad o salud; siendo que las cárceles solo privan de la libertad de tránsito y no buscan lesionar ningún derecho fundamental.

Como te volvemos a insistir, esto lo puedes solicitar ya, en forma inmediata a pesar de la cuarentena, si necesitas que te asesoremos escríbenos a asesor@legal.pe

Vivimos tiempos nuevos, tiempos difíciles pero ello no nos puede llevar a la barbarie de prácticamente condenar a muerte a las personas que se encuentran en las cárceles del Perú. Lo que sí se deberá de examinar con cuidado por parte del Juez, es la existencia de un real riesgo en la vida de la persona encarcelada.