Alberto Villanueva Eslava · Abogado · Socio fundador de Villanueva & Soto (legal.pe)
Cualquier persona puede pedirle a una entidad pública un documento sin explicar para qué lo quiere. Pero quien no reclama de la forma correcta puede perder el camino judicial antes de empezarlo.
En 2025, las entidades públicas del Perú atendieron más de 410 mil solicitudes de acceso a la información, según informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fuente oficial). Esa cifra corresponde a las entidades que reportaron sus datos para el informe anual, por lo que el uso real del derecho es mayor.
Este artículo explica, paso a paso, las dos herramientas que la Constitución reconoce: la solicitud de acceso a la información pública y el proceso de hábeas data.
En resumen:
- Puedes pedir información sin expresar la causa (Constitución, art. 2.5).
- La entidad tiene diez días hábiles para responder.
- Si te niega por escrito, tienes quince días hábiles para apelar ante el Tribunal de Transparencia. Si no responde, no hay plazo perentorio para apelar.
- Para demandar hábeas data por información pública, basta con haber presentado la solicitud y que haya sido negada (Ley 31307, art. 60).
- Si se trata de tus datos personales, primero debes reclamar por documento de fecha cierta y esperar diez días útiles.
¿Qué puedes pedirle al Estado sin explicar para qué?
El artículo 2, inciso 5, de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan la información que afecta la intimidad personal y la que se excluya expresamente por ley o por razones de seguridad nacional.
El Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 021-2019-JUS), parte de una presunción: toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones de ley (art. 3).
El artículo 10 del TUO precisa el alcance del derecho. Comprende la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que la entidad la haya creado u obtenido, o que esté en su posesión o bajo su control.
Tres reglas prácticas
1. No tienes que justificar el pedido. La entidad no puede condicionar la entrega a que expliques tu interés.
2. Si hay un costo, es solo el costo real de reproducción. El Tribunal Constitucional precisó que ese costo comprende únicamente el gasto directo de reproducir la información. No puede incluir búsquedas, remuneraciones ni infraestructura (STC 01847-2013-PHD/TC). Si pides la entrega en formato digital, ese costo suele desaparecer.
3. Pide documentos, no explicaciones. Según el artículo 13 del TUO, la entidad no está obligada a producir información con la que no cuenta, ni a elaborar evaluaciones o análisis.
En la práctica, la diferencia está en cómo se redacta el pedido:
| Pedido que suele ser rechazado | Pedido bien formulado |
|---|---|
| «Explíquenme por qué se aprobó la obra» | «Copia del informe técnico que sustentó la Resolución N.° __, emitido por la Gerencia de __» |
| «Quiero saber qué pasó con mi trámite» | «Copia del expediente N.° __, incluidos los informes y las resoluciones emitidos» |
¿Qué información puede negarte el Estado?
El TUO prevé tres categorías de excepciones: la información secreta, la reservada y la confidencial. El artículo 18 dispone que son los únicos supuestos en los que se puede limitar el acceso y que deben interpretarse de manera restrictiva, porque restringen un derecho fundamental.
De ahí se derivan dos consecuencias:
- La negativa debe estar fundamentada en una excepción legal concreta. Fórmulas como «no corresponde» o «es información interna» no constituyen una denegatoria jurídicamente sustentada.
- El acceso puede ser parcial. Si un documento contiene una parte exceptuada y otra que no lo es, la entidad debe dar acceso a la parte disponible. Una sección confidencial no vuelve reservado todo el expediente.
¿Qué pasa si la entidad no responde en diez días?
El literal b) del artículo 11 del TUO fija un plazo no mayor de diez días hábiles para atender la solicitud. De forma excepcional, la entidad puede prorrogar ese plazo y debe comunicarlo oportunamente.
Aquí conviene distinguir dos situaciones, porque los plazos para apelar son distintos.
Si la entidad niega el pedido por escrito
Puedes interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los quince días hábiles siguientes (Reglamento de la Ley de Transparencia, D.S. 007-2024-JUS, art. 34.2). Si vence ese plazo, la apelación se declara improcedente por extemporánea.
Si la entidad no responde
El literal d) del artículo 11 del TUO permite considerar denegado el pedido cuando no hay respuesta en el plazo. Ese silencio no es una decisión motivada ni acredita que la información sea reservada; solo habilita la vía siguiente.
En este supuesto, el numeral 34.2 del Reglamento establece que, frente a una denegatoria tácita, no existe un plazo perentorio para apelar. Así lo ha aplicado el propio Tribunal de Transparencia (Resolución N.° 001401-2025-JUS/TTAIP-Primera Sala).
El error más frecuente: apelar antes de tiempo
Si la entidad todavía está dentro de su plazo, la apelación se declara improcedente por prematura. El plazo vence al final del último día hábil, de modo que el recurso presentado ese mismo día también es prematuro.
| Situación | Plazo para apelar | Riesgo |
|---|---|---|
| Negativa expresa | 15 días hábiles | Extemporaneidad si vence el plazo |
| Silencio (denegatoria tácita) | Sin plazo perentorio | Prematuridad si se apela antes de que venza el plazo de la entidad |
El Tribunal resuelve en diez días hábiles, que se cuentan desde la notificación de la admisión del recurso. El Reglamento prevé supuestos de suspensión de ese plazo.
¿Qué es el hábeas data y qué derechos protege?
El hábeas data es la garantía constitucional prevista en el artículo 200, inciso 3, de la Constitución. Está regulado en el Título IV del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, cuyo artículo 59 enumera los derechos protegidos.
Protege dos derechos distintos, que conviene no confundir:
- El acceso a la información pública (art. 2.5): el derecho a obtener información que está en poder de las entidades públicas.
- La autodeterminación informativa (art. 2.6): el derecho a controlar los datos personales que otros registran sobre uno. Permite conocerlos, actualizarlos, rectificarlos y solicitar su cancelación cuando legalmente corresponda. Este derecho se ejerce frente a bancos de datos públicos y privados.
¿Qué debes hacer antes de demandar hábeas data?
El artículo 60 de la Ley 31307 regula la etapa precontenciosa. Su incumplimiento es una de las causas más frecuentes de improcedencia.
Si se trata de información pública, basta con haber presentado la solicitud ante la entidad y que esta, de forma expresa o tácita, la haya negado total o parcialmente, o la haya entregado incompleta o alterada.
Si se trata de datos personales, debes haber reclamado previamente por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes, o lo haya hecho de forma incompleta, denegatoria o defectuosa.
Una precisión sobre los modelos de demanda
Muchos modelos que circulan todavía exigen carta notarial o documento de fecha cierta para pedir información pública. Esa exigencia corresponde al régimen anterior. La Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022, modificó el literal a) del artículo 60. Hoy, para la información pública, basta con la solicitud denegada.
Otras reglas del artículo 60
- Si se optó por apelar ante el Tribunal de Transparencia, debe agotarse esa vía antes de demandar, ya sea con una resolución expresa o dándola por agotada si no se resuelve en plazo.
- Desestimado el pedido, la demanda debe presentarse dentro de los sesenta días hábiles.
- Solo puede prescindirse de la etapa previa cuando exista peligro de daño irreparable. Es una excepción, no una alternativa general.
¿Y si el problema son tus datos personales?
La Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por el D.S. 016-2024-JUS, reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). Primero se ejercen ante el titular del banco de datos. Si no hay atención, puede solicitarse tutela ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Los plazos de atención de los derechos ARCO están en ese reglamento y no son los mismos que el requisito previo del hábeas data. Son dos procedimientos distintos: uno administrativo, ante la autoridad de datos, y otro constitucional, ante el juez. La elección depende de lo que se busca obtener y en cuánto tiempo.
Cómo pedir información pública: seis pasos
- Identifica la entidad que tiene la información. El Reglamento prevé el encauzamiento a la entidad competente, pero acertar desde el inicio ahorra tiempo.
- Describe un documento que existe: número, fecha y área que lo emitió.
- Indica el formato de entrega, preferentemente digital.
- Conserva el cargo de presentación y cuenta diez días hábiles.
- Si te niegan por escrito, apela dentro de quince días hábiles. Si no te responden, puedes apelar sin plazo perentorio, pero no antes de que venza el plazo de la entidad. También puedes evaluar el hábeas data con la constancia de la negativa.
- Si se trata de tus datos personales, reclama primero por documento de fecha cierta y espera diez días útiles.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que decir para qué quiero la información? No. El artículo 2.5 de la Constitución reconoce el derecho a solicitarla sin expresión de causa.
¿Cuánto puede cobrarme la entidad? Solo el costo real de reproducción, según la STC 01847-2013-PHD/TC.
¿Qué pasa si la entidad no me responde? Puedes considerar denegado el pedido (TUO, art. 11.d) y apelar ante el Tribunal de Transparencia. En ese caso no hay plazo perentorio, pero la apelación no puede presentarse antes de que venza el plazo de la entidad.
¿Necesito carta notarial para demandar hábeas data por información pública? No. Desde la Ley 31583 (2022), basta con la solicitud denegada. El documento de fecha cierta se exige para los reclamos sobre datos personales.
¿En cuánto tiempo debo presentar la demanda de hábeas data? Dentro de los sesenta días hábiles desde que se desestimó el pedido (Ley 31307, art. 60).
Normas y fuentes citadas
- Constitución Política del Perú, arts. 2.5, 2.6 y 200.3.
- TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 021-2019-JUS), arts. 3, 10, 11, 13 y 18.
- Reglamento de la Ley de Transparencia (D.S. 007-2024-JUS), art. 34.
- Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, arts. 59 y 60, modificado por la Ley 31583.
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento (D.S. 016-2024-JUS).
- Tribunal Constitucional, STC 01847-2013-PHD/TC.
- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Resolución N.° 001401-2025-JUS/TTAIP-Primera Sala.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ANTAIP: estadísticas de solicitudes de acceso a la información 2024 y 2025.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto. Las normas citadas corresponden al texto vigente a la fecha de revisión indicada.
Para su elaboración se usaron herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la investigación y la redacción. El contenido jurídico fue revisado y es responsabilidad del autor.
Alberto Villanueva Eslava es abogado, socio fundador de Villanueva & Soto (legal.pe)
