En materia penal, el daño mayor casi siempre se produce antes del juicio: en la primera declaración.
La mayoría de las personas que enfrentan una investigación penal en el Perú toma su decisión más importante sin abogado, porque no parece una decisión: es una citación que llega y a la que hay que responder.
Ese es el momento. Lo que se declara en diligencias preliminares queda incorporado al expediente y acompaña el caso hasta el final —y con frecuencia también hasta el proceso civil y el administrativo, si los hay.
Me citaron a la Fiscalía. ¿Qué debo hacer antes de ir?
Establecer en qué calidad lo citan y qué se le imputa exactamente. Antes de eso, ninguna respuesta es segura.
Tres advertencias concretas:
- La citación como testigo no es inocua. Es frecuente que alguien declare como testigo y termine, meses después, comprendido como investigado, con esa declaración ya en el expediente y sin posibilidad de retirarla.
- La declaración se prepara sobre documentos, no sobre memoria. Se trata casi siempre de hechos de años atrás. Reconstruir qué decía la norma, el contrato o el manual de funciones en esa fecha es trabajo previo, no algo que se resuelva en la sala.
- El silencio tiene reglas. El derecho a no declarar existe y su ejercicio es legítimo, pero la decisión de ejercerlo o no es estratégica y depende de qué haya en la carpeta. No se improvisa en la puerta.
Si recibió una citación, una disposición de diligencias preliminares o una denuncia, conviene consultar antes de responder.
¿Qué delitos llevamos?
Delitos económicos y de empresa:
- Fraude en la administración de personas jurídicas
- Apropiación ilícita y administración fraudulenta
- Estafa y otras defraudaciones
- Delitos contra el orden financiero y monetario
- Delitos tributarios y aduaneros
- Lavado de activos
Delitos contra la administración pública, cuando comprenden a funcionarios, ex funcionarios o a particulares que contrataron con el Estado: colusión, peculado, negociación incompatible, malversación, cohecho, tráfico de influencias.
Responsabilidad de la persona jurídica en el proceso penal, conforme a la Ley 30424 y sus modificatorias. Es un frente distinto del de las personas naturales investigadas y se defiende con otros argumentos: lo tratamos en detalle en Compliance y responsabilidad de la persona jurídica.
Cuando el origen de la investigación es un informe de la Contraloría, la defensa tiene reglas propias y corre en paralelo con un frente civil y uno administrativo: Defensa de funcionarios ante informes de control.
¿Y si la empresa es la víctima, no la investigada?
Es la mitad menos atendida de esta práctica y con frecuencia la más urgente.
Un fraude interno, una apropiación por parte de un colaborador o una defraudación de un proveedor exigen decisiones rápidas y ordenadas: asegurar la evidencia digital y documental antes de que se altere, decidir si conviene denunciar o si el objetivo real es recuperar el dinero, y coordinar la denuncia penal con la acción civil y con la salida laboral de la persona involucrada.
Denunciar primero y pensar después es el patrón que más veces convierte un fraude recuperable en una pérdida definitiva. Actuamos como actor civil en el proceso penal cuando la recuperación patrimonial es el objetivo.
¿Por qué no conviene separar el frente penal del civil y del administrativo?
Porque se contradicen.
Los tres procesos tienen estándares distintos: una absolución penal no cierra automáticamente un proceso civil, porque la responsabilidad civil puede sostenerse en culpa leve, que no configura delito. Una sanción administrativa no exige acreditar dolo. Un archivamiento fiscal no impide una demanda.
Pero el problema práctico es otro: los tres frentes se defienden con las mismas declaraciones y los mismos documentos. El descargo administrativo que admite una demora para atenuar la sanción se convierte en admisión de incumplimiento en el proceso civil. La versión que sirve para descartar el dolo penal puede ser la que acredite la culpa civil.
Con tres abogados que no se hablan, la contradicción es cuestión de tiempo.
¿Qué hacemos concretamente?
1. Evaluación de la carpeta y de la imputación. Qué se le imputa con precisión, qué elementos de convicción existen realmente y cuáles son afirmaciones sin respaldo. Al término, usted recibe una lectura clara de su situación en cada frente.
2. Preparación de la declaración. Sobre documentos y marco normativo vigente a la fecha de los hechos, no sobre recuerdo.
3. Estrategia única con ejecución coordinada. Defensa penal a cargo de Diana Soto; frente civil a cargo de Alberto Villanueva Eslava; frente administrativo según corresponda. Una sola conversación y una sola conducción estratégica con usted, no tres.
4. Defensa técnica en todas las etapas. Diligencias preliminares, investigación preparatoria, control de acusación, juicio oral e impugnación. Control de plazos y de medidas de coerción.
5. Investigaciones internas y prevención. Cuando la empresa detecta un hecho antes que la autoridad, existe una ventana para investigar, documentar y decidir. Es el mejor escenario posible y el que menos se aprovecha.
¿Por qué este estudio?
Porque hemos ocupado los dos lados de la mesa, y porque la defensa la conduce una sola cabeza.
Diana Soto conduce la defensa penal. Es la especialista, y su trabajo se integra a una estrategia común: en este tipo de casos, un penalista trabajando aislado del frente civil y del administrativo es el origen de la mayoría de las contradicciones.
Villanueva & Soto es un estudio de litigio estratégico y gestión de crisis. Trabajamos con volumen limitado de casos y atención directa del socio a cargo. Atendemos en todo el país.
Discreción. Una investigación penal compromete el nombre de una persona antes de que exista cualquier decisión. Toda consulta es confidencial desde el primer contacto, exista o no encargo posterior.
Preguntas Frecuentes
Qué hacer ahora
Si recibió una citación fiscal, una disposición de diligencias preliminares, una denuncia o una notificación policial, no responda antes de saber qué se le imputa. Escríbanos.
Es útil tener a la mano: la citación o disposición recibida, la denuncia si tiene copia, los documentos relacionados con los hechos y —si el caso es laboral o societario— su contrato, resolución de designación o acta de nombramiento.
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El contenido de esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada proceso depende de sus propios hechos y pruebas. Ningún resultado es garantizable.
