Un modelo de prevención no se evalúa el día que el directorio lo aprueba. Se evalúa el día que un fiscal lo lee.
La Ley 30424 —modificada por el Decreto Legislativo 1352 y por la Ley 31740, y reglamentada por el D.S. 002-2019-JUS, adecuado luego por el D.S. 002-2025-JUS— regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
Su artículo 12 contiene la razón entera por la que existe esta práctica: la persona jurídica está exenta de responsabilidad si adoptó e implementó, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas.
Dos palabras cargan todo el peso: anterioridad e idóneo. Un modelo aprobado después del hecho no exime. Y uno aprobado antes pero que nunca operó tampoco: el mismo expediente que debía proteger a la empresa se convierte en la prueba de que la vigilancia era nominal.
¿Por qué delitos puede responder una empresa en el Perú?
El catálogo de la Ley 30424 comprende, entre otros, cohecho —en sus modalidades activa genérica, específica y transnacional—, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias. La Ley 31740 amplió el ámbito incorporando, entre otras figuras, la contabilidad paralela y determinados delitos aduaneros y tributarios.
La consecuencia práctica: el riesgo dejó de ser exclusivo de las empresas que contratan con el Estado. Hoy alcanza a toda organización con exposición tributaria, aduanera o de terceros intermediarios.
Tenemos un modelo de prevención. ¿Nos protege?
Depende de tres cosas, y ninguna es el documento.
- Que sea anterior al hecho y esté acreditado como tal, con trazabilidad de aprobación, difusión y capacitación fechadas.
- Que esté construido sobre un perfil de riesgo propio. La Ley 31740 precisó que el modelo se elabora con base en el perfil de riesgo de la persona jurídica, identificando riesgos inherentes y residuales conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad. Un modelo descargado de internet o replicado de otra empresa falla exactamente en este punto, y es lo primero que se detecta.
- Que haya operado. Encargado de prevención con autonomía real, canal de denuncias que efectivamente recibió denuncias y les dio trámite, capacitación periódica con registro, y monitoreo con evidencia. Sin eso, hay un manual, no un modelo.
Una limitación crítica que muchas empresas desconocen: la Ley 31740 estableció que la eximente es inaplicable cuando el delito es cometido por socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica. En ese supuesto el juez impone únicamente la medida administrativa de multa, que puede reducirse hasta en un noventa por ciento.
Traducido a decisiones de gobierno corporativo: el modelo de prevención protege a la organización frente a la conducta de sus mandos y su personal, no frente a la de quien la controla. Para ese riesgo, la herramienta es otra —y está del lado del gobierno corporativo y la responsabilidad personal de directores y gerentes.
¿Qué papel cumple el informe técnico de la SMV?
En el diseño vigente, la Superintendencia del Mercado de Valores emite un informe técnico sobre la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, que tiene la condición de pericia institucional y se valora junto con los demás elementos incorporados a la investigación.
Es decir: el modelo de prevención de su empresa será examinado por un tercero técnico, en el peor momento posible, con la investigación ya abierta. Esa es la audiencia real para la que se diseña. Todo lo demás —el diseño gráfico del manual, la extensión del código de ética— es irrelevante ese día.
Detectamos un posible ilícito interno. ¿Qué hacemos primero?
Investigar antes de decidir, y decidir antes de comunicar. En ese orden.
Una investigación interna mal conducida produce tres daños simultáneos: destruye o contamina la evidencia que después se necesitará, genera contingencia laboral con la persona investigada, y produce declaraciones internas que luego se incorporan al proceso penal con un sentido que nadie previó.
Una investigación interna bien conducida hace lo contrario: fija los hechos, permite decidir con información si corresponde denunciar, y en su caso acredita ante la autoridad que la organización reaccionó —lo que tiene efectos concretos en el tratamiento del caso.
La ventana entre la detección y la intervención de la autoridad es corta y es la única en que la empresa controla la secuencia.
¿Qué hacemos concretamente?
1. Diagnóstico de exposición. Mapa de riesgos penales reales de la organización según su sector, su cadena de terceros y su relación con el Estado. No un cuestionario genérico: un perfil de riesgo propio, que es lo que la ley exige.
2. Diseño o rediseño del modelo de prevención. Con los componentes mínimos exigidos —perfil de riesgo, encargado de prevención con autonomía, procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica, evaluación y monitoreo continuo— y con la trazabilidad documental que lo hace acreditable después.
3. Auditoría de modelo existente. Revisión de un modelo ya implementado con el criterio con que lo leerá un fiscal o un perito. Es el encargo que más veces cambia la percepción de riesgo de un directorio.
4. Investigaciones internas. Conducción, aseguramiento de evidencia, entrevistas y recomendación de decisión, coordinadas con los frentes penal y laboral.
5. Defensa de la persona jurídica en el proceso penal, en coordinación con la defensa de las personas naturales comprendidas, cuando no hay conflicto de interés entre ambas —y evaluando desde el inicio si lo hay, porque con frecuencia lo hay.
6. Formación del directorio y de la alta gerencia. Qué debe preguntar un director para que su diligencia quede acreditada.
¿Por qué este estudio?
Porque hemos ocupado los dos lados de la mesa, y porque la defensa la conduce una sola cabeza. Nuestra socia Diana Soto es especialista en temas de Compliance con estudios de postgrado y especialización en dicha área.
Villanueva & Soto es un estudio de litigio estratégico y gestión de crisis. Trabajamos con volumen limitado de casos y atención directa del socio a cargo. Atendemos en todo el país.
Preguntas Frecuentes
Qué hacer ahora
Si su empresa fue comprendida en una investigación, si detectó internamente un hecho que puede ser ilícito, o si tiene un modelo de prevención que nunca ha sido examinado por alguien externo, escríbanos.
Es útil tener a la mano: el modelo de prevención vigente y su acta de aprobación, la designación del encargado de prevención, los registros de capacitación y del canal de denuncias, y la documentación del hecho detectado.
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