Un arbitraje se define en dos momentos que casi nadie trata como decisivos: la redacción del convenio arbitral y la designación del tribunal.
Todo lo demás —los escritos, las audiencias, los alegatos— se juega dentro del marco que esos dos momentos fijaron. Una cláusula arbitral copiada de otro contrato y un árbitro elegido por disponibilidad, y no por perfil, condicionan el resultado antes de que exista la controversia.
Es la parte del trabajo que se hace cuando nadie está pensando todavía en un conflicto, y es donde más valor se pierde en el Perú.
¿Qué diferencia hay entre el arbitraje comercial y el arbitraje con el Estado?
Son dos regímenes distintos y conviene no confundirlos:
- Arbitraje comercial, regido por el Decreto Legislativo 1071. Las partes tienen amplia libertad para diseñar el procedimiento: institución, número de árbitros, sede, idioma, reglas de prueba y plazos.
- Arbitraje en contratación pública, hoy bajo la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas —vigente desde el 22 de abril de 2025— y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF, modificado por el D.S. 001-2026-EF). Aquí la libertad es mucho menor: hay reglas específicas sobre instituciones arbitrales registradas, requisitos de los árbitros, materias arbitrables y caducidad. El nuevo marco además fortalece la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) con un enfoque preventivo, lo que cambia el orden en que un contratista debe plantear sus reclamos.
Aplicar el reflejo del régimen anterior —la Ley 30225— a un contrato regido por la Ley 32069 es hoy uno de los errores más frecuentes, y algunos de esos errores no son subsanables.
Perdí el arbitraje. ¿Puedo apelar el laudo?
No. El laudo no se apela: se anula, y solo por causales tasadas.
El Decreto Legislativo 1071 establece un recurso de anulación ante la Corte Superior, con un plazo breve desde la notificación del laudo o de su rectificación, interpretación, integración o exclusión. Las causales son de forma —convenio arbitral inválido, indebida notificación, composición irregular del tribunal, decisión sobre materias no sometidas o no arbitrables, entre otras—.
La consecuencia práctica que sorprende a casi todos: el juez no revisa si el tribunal arbitral decidió bien. No puede pronunciarse sobre el fondo ni sobre el criterio del árbitro. Un recurso de anulación redactado como si fuera una apelación se declara improcedente, y con eso se agota la última oportunidad.
De ahí que las bases de una eventual anulación se construyan durante el arbitraje —dejando constancia oportuna de las objeciones—, no después del laudo adverso.
¿Qué hacemos concretamente?
1. Diseño del convenio arbitral. Antes de que exista la controversia: institución, número de árbitros, sede, reglas de prueba, plazos, confidencialidad y escalamiento previo. Es la intervención más barata y la de mayor impacto de toda esta área.
2. Estrategia de designación. Perfil del árbitro que conviene a la teoría del caso, verificación de antecedentes y de deberes de revelación, y evaluación de los conflictos que pueden fundar una recusación.
3. Defensa como parte en arbitrajes comerciales y de contratación pública: contratos de obra, servicios, suministro, concesiones, contratos societarios y disputas entre socios.
4. Medidas cautelares arbitrales y judiciales de apoyo al arbitraje, incluidas las anteriores a la constitución del tribunal.
5. Anulación y ejecución de laudos. Recurso de anulación ante el Poder Judicial y, del otro lado, ejecución del laudo obtenido. Un laudo que no se ejecuta no resolvió nada.
6. Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y demás mecanismos previos previstos en el nuevo régimen de contratación pública.
Designación como árbitro
Alberto Villanueva Eslava se encuentra disponible para su designación como árbitro único, coárbitro o presidente de tribunal en controversias comerciales, societarias y de contratación con el Estado.
Su perfil combina más de treinta años de litigio, la conducción del área legal de una multinacional para Perú y Bolivia, la presidencia del Indecopi —órgano resolutivo del Estado— y casi doce años dirigiendo una facultad de Derecho. Es decir: ha resuelto, ha litigado y ha sido cliente. Un tribunal se beneficia de las tres miradas.
Regla de incompatibilidad que aplicamos sin excepción. Cuando Alberto integra un tribunal arbitral, Villanueva & Soto no asume ni continúa la defensa de ninguna de las partes de esa controversia ni de sus vinculadas, y se cumplen íntegramente los deberes de revelación, independencia e imparcialidad que exigen la ley y los códigos de ética aplicables. La función de árbitro y la de abogado de parte no se mezclan, ni en apariencia.
Para consultas sobre disponibilidad y currículum arbitral, escríbanos.
¿Por qué este estudio?
Porque hemos ocupado los dos lados de la mesa, y porque la defensa la conduce una sola cabeza.
Alberto Villanueva Eslava litigó más de treinta años, fue consejero legal de una multinacional para Perú y Bolivia y presidió el Indecopi. Haber resuelto casos desde un órgano del Estado cambia la forma de escribir un escrito arbitral: se escribe para quien tiene que decidir, no para quien tiene que quedar impresionado.
Villanueva & Soto es un estudio de litigio estratégico y gestión de crisis. Trabajamos con volumen limitado de casos y atención directa del socio a cargo. Atendemos en todo el país.
Preguntas Frecuentes
Qué hacer ahora
Si va a firmar un contrato con cláusula arbitral, si recibió una solicitud de arbitraje, si debe designar árbitro o si le notificaron un laudo adverso, escríbanos. En arbitraje los plazos son cortos y la mayoría son de caducidad.
Es útil tener a la mano: el contrato con su convenio arbitral y adendas, la solicitud de arbitraje o el laudo notificado, y la correspondencia sobre la controversia.
Oficinas Centrales, Lima
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Teléfono: +51 960 112 987
E: asesor@legal.pe
Villanueva & Soto — legal.pe, estudio de litigio estratégico y gestión de crisis en Lima.
El contenido de esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada controversia depende de sus propios hechos y de su convenio arbitral. Ningún resultado es garantizable.
