Dentro de las múltiples acciones que esta tomando el Estado para combatir el COVI 19, se encuentran las enfocadas a disminuir el impacto económico en las empresas y en general en nuestra economía. Entre ellas, dos de las más importantes medidas son el “Programa Reactiva Perú” y la autorización de la suspensión perfecta de labores.
Programa Reactiva Perú
Por un lado tenemos a “REACTIVA PERÚ”, programa aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, que se creó con la intención de ayudar a las empresas a cumplir con sus responsabilidades económicas, poniendo a disposición S/30 mil millones de soles como garantía crediticia del 80% hasta el 98% del crédito para bajar los intereses. Lógicamente este monto de garantía es limitado de cara a la gran demanda que ya esta teniendo el programa, por lo que se han establecido requisitos para que solo las empresas que verdaderamente lo necesitan accedan a estos créditos con una tasa mínima de interés, la cual aún no esta definida pero se habla incluso de 1%.
La empresa que reciba el préstamo deberá comprometerse a no distribuir dividendos o utilidades durante la vigencia de estos préstamos, tampoco podrán utilizar el dinero para la adquisición de activos fijos, comprar acciones o participaciones en empresas, bonos u otros activos monetarios, ni realizar aportes de capital, tampoco pagar obligaciones vencidas con las entidades financieras, ni prepago de obligaciones financieras.
Sin embargo, seamos realistas, no va faltar aquel que le quiera sacar la vuelta a la norma y pretenda disfrazar repartición de utilidades con préstamos, o comprar algún activo que en la factura figure como un insumo, o pretenda quizá cubrir obligaciones personales, esas prácticas seguramente se darán, pero hay que adelantar que hacerlo traería más de una consecuencia legal, conforme desarrollaremos más adelante.
La suspensión perfecta de labores
En el caso de la suspensión perfecta de labores, aprobado por Decreto de Urgencia 038-2020, se autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar esta suspensión perfecta siempre que no pueda aplicarse el trabajo remoto, o licencias con goce de haber o porque la empresa tiene un nivel de afectación económica acreditable, paralelamente el Estado habilitó un subsidio para los trabajadores de las microempresas que se afecten con esta suspensión perfecta de S/ 760 soles por 3 meses.
Para acogerse a esta posibilidad el empleador deberá comunicar previamente a los trabajadores afectados, de manera física o virtual, asimismo a la Autoridad Administrativa presentando una declaración jurada, luego de presentada esta solicitud, en los 30 días hábiles siguientes la autoridad realizará una verificación a la empresa solicitante y en 7 días hábiles posteriores se pronuncia sobre la viabilidad de la suspensión (De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo)
Al igual que el supuesto anterior, es posible que la suspensión de labores solo esconda una voluntad de disminuir la planilla sin sustento alguno y que las empresas terminen brindando información falsa, respecto a su verdadera situación económica o incluso colusiones con el empleado para que el Estado le entregue el subsidio y la empresa solo pague la diferencia del sueldo, o simplemente se aproveche la situación para perjudicar a un trabajador que me resulte molesto en la empresa.
Consecuentemente, si alguien falsea la información para acogerse a estos beneficios, ¿eso sería un delito?
Por el lado de la suspensión perfecta de labores, para las empresas que declaren información falsa el tema esta más claro, ya que la misma norma establece el formato de solicitud para informar a la Autoridad y esta declaración jurada en su parte final señala que, de ser falsa la información el solicitante se atiene a lo establecido en la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), la cual en su artículo 32° señala claramente que el que declare información falsa en un procedimiento administrativo será denunciado penalmente por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, establecido en nuestro código penal.
Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Adicionalmente el mismo Decreto de Urgencia 038-2020 señala que de comprobarse la falsedad de la declaración jurada, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores, siendo además el periodo dejado de laborar considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal, esto adicional a ser investigado por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, donde se identificará al o los responsables.
Asimismo, en el caso del Programa Reactiva Perú, el artículo 17.2, del Decreto Legislativo 1455, que autoriza este programa señala:
Artículo 17. Responsabilidades
17.2 Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Aquí los mecanismos legales de sanción varían un poco, y es porque quienes van a materializar las créditos serán las Instituciones bancarias, por lo que se habilita un nuevo campo de acción legal que es el civil, seguramente de identificarse alguna situación de este tipo, el banco va solicitar que la empresa pague además de los intereses dejados de percibir una indemnización, como la misma normal señala esta acción civil es independiente de que la persona pueda ser denunciada penalmente, en este caso como estamos ante un trámite en una institución privada (Financiera) estaría en el supuesto contenido en el artículo 247 del Código Penal, delito de Financiamiento por medio de información fraudulenta.
Artículo 247° El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP resuelve la intervención o liquidación de la institución bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Como vemos las consecuencias legales pueden ser más peligrosas para las empresas que la situación económica actual, por lo que todos estamos advertidos. Si necesitas alguna asesoría no dudes en escribirnos al correo asesor@legal.pe donde nuestros abogados especializados en laboral, financiero y penal te puedan dar una asesoría integral en estos temas.