violencia

Desobedecer a un efectivo policial cuando se encuentre en el legítimo cumplimiento de sus funciones se encuentra penado por ley (te recomiendo leer ¿qué pasa si no le hago caso a un policía?), es así que si además ejerzo violencia contra el funcionario implicaría la comisión del delito de violencia contra un funcionario público.

Últimamente se han presentado diversos casos de violencia y resistencia contra la autoridad, ante ello surgen diversas dudas ¿Qué implica el delito de violencia a la autoridad? ¿No podría defenderme de un efectivo policial sin incurrir en el delito de violencia? ¿Los insultos a un efectivo policial es considerado como delito de violencia?

Ante ello, mediante el presente artículo aclararemos las diversas dudas de cuando se incurre en el delito de violencia contra un funcionario público, el mismo que va de la mano con el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, el cual fue tratado en el artículo anterior.

¿Agredir a un policía siempre será considerado delito de violencia contra funcionario público?

Para ello se debe tener en cuenta el artículo 365° de nuestro Código Penal, el cual refiere:

“El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

En este sentido, agredir a un efectivo policial no siempre será considerado como delito de violencia, ya que esta agresión debe darse cuando el efectivo cumpla legalmente sus funciones, entre otros requisitos; asimismo debe ser competente y proporcional al momento de realizarlas, pues nuestra legislación no ampara el abuso de autoridad.

 Entonces ¿En qué situaciones  el ciudadano incurre en el delito de violencia contra la autoridad?

Para que se pueda atribuir a un sujeto la comisión del delito de violencia contra la funcionario público es necesario que se presenten tres conductas principales:

  • La primera es que la conducta se desarrolle sin alzamiento público, para ello se debe tener en cuenta que el alzamiento público consiste cuando varias personas personas actúan con hostilidad, contra el Estado y por lo general con el empleo de armas; es así que para atribuir esta conducta es necesario que se desarrolle en un contexto distinto al alzamiento público.
  • Segundo, es necesario que exista la violencia o amenaza contra el agente público, pudiendo darse ambas situaciones al mismo tiempo. El uso de referida violencia debe ser aquella fuerza física empleada contra un tercero para que haga aquello que no quiera o se abstenga de hacer. En este sentido, se debe tener en cuenta que los tratos ofensivos, menosprecios, insultos o lanzar escupitajos no se consideran como delitos, por lo que en casos donde exista un intercambio de palabras entre procesados y efectivos policiales, y los primeros terminan faltando el respeto a la autoridad no se configura como delito de violencia. Otro medio para incurrir en delito es el uso de la amenaza, la cual debe servir para que  la libertad de libre voluntad del agente público desaparezca. 
  • Y, por último es necesario que esa violencia o amenaza cometida contra el funcionario sirva para impedir el ejercicio de sus funciones, siendo que las acciones a cumplir deben estar dentro de su competencia.

Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contáctanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.

¿El resistirme a mi propia detención justifica que cause lesiones graves al policía?

Para responder esta pregunta es necesario tener en cuenta el delito de desobediencia a la autoridad, regulado en el artículo 368° de nuestro Código Penal el cual establece una excepción señalando que no se configura el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad en caso se trata de la propia detención. Sin embargo, ello no justifica que se cause lesiones a la autoridad policial, agredirla para impedir que cumpla con su función de control de orden público y prevención del delito.

Incluso, nuestra legislación castiga severamente a aquella persona que violente a un efectivo policial cuando estaba cumpliendo mandato de detención de un ciudadano; es así que está, junto a otras causales graves se encuentra regulado en el artículo 367° del Código Penal, el cual refiere:

Artículo 367.- Formas agravadas

En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:

  1. El hecho se realiza por dos o más personas.
  2. El autor es funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:

  1. El hecho se comete a mano armada.
  2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
  3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
  4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.