En la actualidad los medios informáticos son herramientas que ayudan a difundir de una manera rápida videos, noticias, opiniones, comentarios, críticas de cualquier índole, es decir un sin fin de información que cualquier persona que tenga acceso a internet puede obtener o difundir. Asimismo, los medios de comunicación, tales como radio o televisión, difunden información de trascendencia nacional e internacional, donde locutores radiales o periodistas brindar información de lo que acontece día a día de manera objetiva.
Es así que en ambos casos se hace uso de la libertad de expresión, dado que tanto el ciudadano, como el periodista pueden brindar un juicio de valor, más aún si la información es veraz y tiene trascendencia política o social. Sin embargo esta libertad no es de uso desmedido, sino que debe regirse bajo ciertas reglas para no vulnerar los derecho de otras personas. Motivo por el cual pasaremos a explicar datos relevantes para comprender cuando actuamos conforme a ley.
El Derecho al Honor
El honor viene a ser la reputación, la propia buena estima, así como las cualidades que se le atribuyen a una persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Es así que viene a ser un interés de relevancia legal la cual está protegido por nuestra Constitución en su Artículo 2°, numeral 7 y por los artículos 130° al 132° del Código Penal, los cuales hacen referencia a los delitos de injuria, difamación y calumnia.
Lo que busca nuestra legislación es proteger al ciudadano contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.
El Derecho a la Libertad de Expresión
La Constitución, en su artículo 2°, numeral 4), también reconoce y considera un derecho fundamental las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. Es así que tanto los medios de comunicación social, profesionales del periodismo y ciudadanos tenemos el derecho a la libre expresión.
Asimismo, este derecho se encuentra protegido por nuestro Código Penal, en el inciso 8) del artículo 20° el cual reconoce como causa de justificación al “que obra […] en el ejercicio legítimo de un derecho …” es decir, de los derechos de información y de expresión.
Ante ello se presenta un problema entre la protección constitucional de la libertad de expresión y el derecho al honor, dado que este último no sólo es un derecho fundamental sino que está configurado como un límite especial a la libertad de expresión.
Derecho del honor vs Derecho a la Libertad de Expresión
Se debe tener en cuenta que ambos derechos están protegidos por nuestra Constitución, por lo que ninguno tiene carácter absoluto, es decir que para resolver un conflicto entre estos derechos es necesario que nuestro legislador realice un análisis en cada caso y permita determinar que la conducta atentatoria contra el honor está justificada por ampararse en el ejercicio de las libertades de expresión.
Hoy en día ha cobrado importancia la difusión de información a través de medios de fácil manejo y un gran alcance, siendo estos las redes sociales tales como WhatsApp, Facebook, Instagram, entre otros. Sin embargo, en muchas ocasiones estos medios de información se manejan sin ninguna responsabilidad, lo que trae como consecuencia su uso malintencionado para denigrar a las persona mediante insultos, burlas y actos denigrantes que afectan el honor de la persona.
En estos casos ¿Es válido alegar mi derecho a la libertad de expresión?¿Acaso la ley no brinda protección cuando el acto lesivo haya sido mediante el uso de medios tecnológicos? En este sentido, desarrollamos las siguientes preguntas.
¿Puedo ir a la cárcel por colocar calificativos denigrantes contra una persona a través de las redes sociales o medios de prensa?
La respuesta es sí, debido que estaría cometiendo el delito de difamación, el cual está legislado en nuestro Código Penal, y señala:
Artículo 132.-
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
En este sentido, ninguna persona puede usar su libertad de expresión para realizar actos denigrantes contra otra persona, ya que como referimos anteriormente, no se avalan las ofensas ni comentarios humillantes, siendo que afectaría el Derecho al Honor de la otra persona. Incluso realizar estos actos lesivos a través de un medio de comunicación como las redes sociales puede terminar con una sentencia de hasta de tres años.
Asimismo, los periodistas cuando usen frases denigrantes contra otras personas, incurren en esta misma agravante. Tal es el caso de un locutor de radio que lanzó expresiones ofensivas en su programa radial, tales como “vago”, “fracasado”, “imbécil” contra un tercero, motivo por el cual la Corte Suprema de Apurímac lo sentenció a tres años de pena privativa de libertad.
¿Puedo elaborar y difundir una caricatura de funcionarios públicos sin incurrir en delito?
Para responder se debe tener en cuenta que la información que se difunde por cualquier medio, sirve para que los ciudadanos creen una opinión en relación a un hecho, por lo que se exige que esa información u opinión no incida en la vida privada de la persona, es decir que debe ser solo de interés público. Ello está justificado más aún si el sujeto de quien se difunda la información es un personaje público o tiene relevancia pública.
En este sentido, podemos recordar el caso de un estudiante que difundió una caricatura política de un mayor de la PNP a través de sus redes sociales, mediante la cual criticaba su conducta respecto a las declaraciones rendidas tras el asalto a un bus. Es así que la Corte Superior de La Libertad señaló que este hecho está basado en un tema real (asalto del bus de pasajeros), trascendente (labor policial en la investigación de delitos) y público (difusión en televisión), lo cual se configura dentro del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión u opinión.
Es pertinente precisar que en estos casos corresponde presentar una querella, debido que en este tipo de procesos no participa la Fiscalía y será el propio agraviado quien deberá impulsar el caso ante el Juez Penal.
Si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contáctanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.