Mas de mil policías contagiados con COVID-19. Sobre el personal médico contagiado es difícil tener una cifra porque son de diferentes profesiones y se encuentran en distintas Instituciones.

Solo en el hospital antiguo de Ate la presidente del cuerpo médico, señaló hace unos días que 50 miembros de este nosocomio ya estaban contagiados; esta es la situación en la que esta nuestra primera línea de defensa, sin contar las vidas que ya se llevó el COVI.

En esta situación muchos han optado por adelantar sus vacaciones o solicitar licencias por el temor a contagiarse o contagiar a sus familiares. Escuchar frases como “Las condiciones en las que trabajamos son infrahumanas,” “Eso no es servir al país, es suicidio” y otras, sin duda reflejan la desesperación de dos sectores que no cuenta con el material de protección adecuado y que cuando se enferma no recibe una atención médica adecuada, que tienen que esperar días para que le hagan una prueba de COVI 19, personal expuesto, en clara situación de riesgo; en estas condiciones nos preguntamos:

¿SE LE PUEDE OBLIGAR A UN PERSONAL DE SALUD O A UN POLICÍA A TRABAJAR EN ESTE ESTADO DE EMERGENCIA?

Tenemos la posibilidad de 3 eventuales responsabilidades que pueden cometer los funcionarios, que sin justificación incumplan sus funciones:

  • la responsabilidad administrativa funcional,
  • la responsabilidad civil y por último
  • la responsabilidad penal. Esta última es la más gravosa y es por eso la que vamos a desarrollarla en este artículo.

Nuestro código penal regula los escenarios que se podrían dar durante este Estado de Emergencia, estos son principalmente los delitos de abandono en situación de peligro (Art. 125°), la omisión de auxilio (Art. 127) y el de negación o deficiente apoyo policial (Art. 378°):

Exposición o abandono peligroso

Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad

Artículo 127.- El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.

Artículo 378. Denegación o deficiente apoyo policial

El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. (…)

En estos 3 tipos penales se refleja una situación de necesidad o de riesgo, frente a una inacción del que estaría obligado a socorrer.

Es importante precisar que en el caso de las denuncias que se formulan contra el personal médico, estas son generalmente referidas a las consecuencias que genere esa omisión, ya sean lesiones o fallecimientos, existen muy pocas denuncias por los delitos citados, un comentario a parte que resulta importante es que en nuestro país no existen delitos como el de “Omisión de Socorro Sanitario.”

Sin embargo, si reflexionamos un poco sobre las exigencias que establecen estos delitos vemos que aparecen término como “pudiendo hacerlo” o “sin causa justificada”, es decir que no basta solo con no socorrer a alguien, sino que además esta acción de socorrer no deba ponerlo en riesgo al hacerlo, entonces debemos preguntarnos.

¿EL ESTADO DE EMERGENCIA ACTUAL ES UNA JUSTIFICACIÓN PARA NO CUMPLIR SUS FUNCIONES? 

Definitivamente esta situación es grave y única para todos, por lo que es indispensable tener a médicos y policías en el frente de batalla, y no buscamos que todos dejen de trabajar y se vayan a su casa, claramente eso sería un caos por la importante la labor que cumplen. Pero hay casos particulares que sí justifican que una persona pueda dejar de cumplir su función por el riesgo que esta le genera.

Esta apreciación es netamente legal, dejando el tema ético de lado, por lo que consideramos que el ser parte del grupo de riesgo o tener algún familiar en esa condición, ello si justificaría el no estar obligado a prestar servicio en estas condiciones, y si a esto le sumamos la falta de implementos de seguridad que se les brinda a ambos sectores el tema es más claro aún.

Tenemos el ejemplo de casos de México donde lo médicos han ganado Acciones de Amparo para no verse obligados de atender casos COVI 19, en uno de los casos la demandante argumentó que en el hospital donde labora, del Instituto de Salud del Estado de México, ubicado en Naucalpan, no existen las medidas adecuadas de sanidad para evitar el contagio del nuevo coronavirus lo que pone en riesgo su salud y la de su hijo.

La jueza que resolvió a su favor argumentó, entre otras cosas, que la Constitución obliga al Estado mexicano a salvaguardar el derecho a la salud y el interés superior del niño quien podría verse afectado y ordenó no vaya a laborar hasta que no cuente con las medidas que aseguren que no se contagie.

De esta misma forma otros profesionales de la salud en Mexico han presentado Acciones de Amparo, argumentando hechos similares, que tienen familiares que se encuentran dentro del grupo de riesgo, que no cuentan con los equipos de protección adecuados, incluso que son discriminados por la sociedad quienes los ven como focos de infección, sin embargo estos resultados son inciertos dado que el último 22 de abril último una jueza resolvió un Amparo presentado por una especialista en Química declarándolo infundado, recomendando solo mecanismos de protección e higiene para evitar el contagio, pese a que esta argumentó que su esposo era hipertenso.

Esta situación de recurrir a la vía legal ha dividido a México, algunos están a favor y otros lo consideran una falta ética.

Por lo pronto si bien en Perú no se tienen reportes de medidas legales similares, nada esta dicho y tendrá nuestro sistema de Justicia decidir si la falta de equipos de protección y el riesgo en esta situación peculiar es una causa justificante, donde se enfrenta el derecho a la vida y la salud de ambas personas, por un lado el paciente o el ciudadano y del otro lado el personal médico o el policía, de que lado se pondrá la justicia?.

Si necesitas alguna asesoría relacionada a los delitos contra la intimidad no dudes en escribirnos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal y responsabilidad médica y policial, puedan asesorarte adecuadamente.