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Si estás leyendo este artículo es porque seguro has seguido ya un complicado y largo proceso de alimentos y ya tienes una sentencia judicial pero hasta ahora no te pagan los alimentos. Tus hijos tienen que comer todos los días y todo esto te parece una pesadilla, tienes una orden judicial pero no recibes el dinero.
Otro caso que puede darse es que tu quieras iniciar una demanda de alimentos y te sientes sin ningún ánimo de hacerlo dado que has visto la situación antes descrita en una amiga tuya (me voy a referir siempre a la situación de una mujer que no recibe alimentos para sus hijos dado que es el caso más común en el Perú), que viene litigando y pagando abogados con dinero prestado pero que hasta ahora no consigue el dinero para los alimentos de sus hijos.
No te preocupes que el legislador se ha puesto en esas situaciones y ha implementado una serie de medidas para lograr que te paguen los alimentos de tus hijos, siendo una de ellas la posibilidad que tienes de pedirle a un Fiscal que solicite al Juez una pena de cárcel contra esa persona que no paga los alimentos.
Respecto de otras formas de lograr el pago de la pensión de alimentos en el Perú, te recomiendo que leas el artículo que en Villanueva Abogados hemos escrito por parte de los abogados especialistas en familia, divorcio, tenencia de hijos y demás haciendo click en este enlace: Diversas formas de lograr que me paguen la pensión de alimentos
1. EL DELITO DE OMISIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS, ¿CUÁNTOS AÑOS PUEDE IR A LA CARCEL POR NO PAGAR ALIMENTOS?
En efecto, el legislador ha establecido el delito de Omisión de Prestación de Alimentos que sanciona a la persona que no paga alimentos con hasta un máximo de 6 años de pena privativa de libertad.
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.”
Resulta claro que el objetivo del legislador es lograr que la persona obligada a pagar alimentos lo haga para así no tener que ir a la cárcel. Pero para poder denunciar dicho delito, se necesitan una serie de requisitos o presupuestos previos que a continuación señalamos.
2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CÁRCEL CONTRA UNA PERSONA QUE NO PAGA LOS ALIMENTOS
Los requisitos para hacer una denuncia penal por falta de pagos de alimentos son los siguientes:
a. Existencia de un proceso judicial de alimentos previo.
Es indispensable que hayas iniciado un proceso judicial de alimentos previo dado que tiene que estar claramente determinado por el juez de alimentos, cuál es la cantidad en dinero que te deben de pagar mensualmente mediante sentencia firme, ello determinar la deuda de alimentos que te permitirá luego hacer la denuncia penal contra el padre de tus hijos que no los está pagando.
b. Existencia de una liquidación firme de pensiones de alimentos devengadas pero no pagadas.
Como consecuencia de lo anterior, es que en el proceso de alimentos, deberá de realizarse una liquidación de pensiones devengadas. Esta liquidación de devengados, resulta de la multiplicación de la pensión establecida por el número de meses transcurridos desde que se ingresó la demanda de alimentos.
c. Requerimiento en el proceso de alimentos al demandado para el pago de esa liquidación de devengados bajo apercibimiento expreso de formular denuncia penal.
El último requisito es que no se haya pagado la liquidación de devengados en forma completa dentro del plazo previsto por el juez de alimentos para dicho pago y que ello haya provocado que el Juez le realice un requerimiento formal bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de “Omisión de prestación de alimentos” y a pesar de ello no paga.
Es muy importante este último requisito dado que el requerimiento tienen que ser expreso como antes lo hemos señalado. No basta que se requiera el pago sino que el juez en su orden judicial debe señalar expresamente el apercibimiento de denuncia penal.
Emitido ese requerimiento, si el deudor alimentario no paga los alimentos devengados, se activará el proceso penal siguiendo el procedimiento que acto seguido reseñamos.
3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DENUNCIA PENAL POR OMISIÓN EN EL PAGO DE LOS ALIMENTOS
Teniendo los requisitos o presupuestos antes señalados, el procedimiento a seguir es que el Juez de Alimentos, directamente (a solicitud evidentemente del abogado que te ve tu caso), remitirá copia del expediente a la Fiscalía Penal de Turno formulando la denuncia correspondiente, recién acá el caso pasa al ámbito penal con posibilidad de condena de cárcel hasta por 6 años como lo señalamos líneas arriba.
Es importante que en esta etapa busques a un abogado especializado en derecho penal dado que es una especialidad totalmente diferente a la asesoría legal para un proceso de alimentos, lo óptimo evidentemente es que cuentes con un equipo legal que pueda asesorarte en forma integral tanto para el proceso de alimentos como para el proceso penal (para ello por favor no dudes en contactarnos a asesor@legal.pe que tenemos unos honorarios legales bastante reducidos para este tipo de casos dado que entendemos la situación extrema que pasa una persona que está pidiendo alimentos para sus hijos).
Tu abogado penalista, deberá de solicitar al Fiscal Penal que vea tu caso que el mismo se vea en un proceso más simple y breve dado que finalmente el Juez de Alimentos ya determinó todo lo que se debe de probar para acreditar la comisión del delito.
Este proceso de investigación penal, simple y breve es lo que se llama tecnicamente como “Procesos Inmediatos” en estos casos, la Fiscalía podrá obviar toda la etapa de investigación Fiscal y formular la denuncia directamente al Juzgado Penal solicitando una sentencia anticipada y pedir el internamiento del denunciado en un Centro Penitenciario.
El Juez Penal, programará una audiencia donde las partes podrían incluso llegar a un acuerdo, si bien la pena por este delito es de hasta 6 años de pena privativa de libertad, si el denunciado paga el monto por el que fue denunciado, es decir el monto de la primera liquidación de devengados, o se compromete a pagarlo en un tiempo determinado el Juez puede dictar una pena que no sea efectiva, sobre todo cuando es su primer proceso de esta naturaleza; si el procesado cumple con pagar el monto total el proceso se cierra, de lo contrario la suspensión de la pena podría revocarse y convertirse en efectiva.
4. Y ¿QUÉ PASA CON LAS PENSIONES DE ALIMENTOS QUE SE SIGUEN DEVENGANDO?
Un punto importante a tener en cuenta también, es que sin perjuicio de que el proceso penal se encuentre en curso, la obligación que se generó en el proceso de alimentos continúa, por los que las pensiones siguen sumándose y si estas siguen sin ser pagadas pueden ser requeridas en una nueva liquidación de devengados que seguirá el mismo procedimiento explicado y podrá llegar nuevamente como un caso nuevo al Juzgado Penal, donde ya con la condición de reincidente la pena para el obligado no solo es mayor sino que las posibilidades de que la pena sea efectiva también lo son.
5. SE PUEDE PRESENTAR LA DEMANDA POR ALIMENTOS E INICIAR UN PROCESO PENAL PORQUE NO SON PAGADAS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR COVI – 19
El Poder Judicial ha establecido que las demandas de alimentos se encuentra dentro de las cuestiones urgentes, por lo que habilitó un correo electrónico juzgpazletradolima@pj.gob.pe, para recibir las demandas por alimentos, consignaciones y endose de pensiones, esto a fin de no desamparar a los menores que requieran entablar una demanda o cobrar algún pago que tengan a su favor.
Esta excepción solo es para los procesos de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado. El proceso penal sí se encuentra suspendido por no ser urgentes, es decir, en este contexto de estado de emergencia no podrá internarse a ningún nuevo condenado por “Omisión de prestación de alimentos” en algún penal, por lo menos hasta ahora conforme los lineamientos dados por el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Si bien el día de hoy se ha publicado el decreto legislativo 1459 que posibilita que los internos que se encuentren sentenciados por el delito de Omisión de Asistencia Familiar paguen todas las pensiones pendientes y salgan libres, esto a fin de evitar el hacinamiento, ello no evita que regularizada esta situación pueda dictarse pena efectiva a los condenados por este delito.
Como habrás podido ver líneas arriba, resulta crucial que inicies todo el proceso de alimentos, que sí lo puedes hacer en estos tiempos de cuarentena dado que ello es indispensable para que puedas tener un monto mayor en la liquidación de pensiones devengadas y no pagadas. No dudes por favor en consultarnos cualquier duda a nuestro email asesor@legal.pe