Como desarrollamos en un artículo anterior el hacinamiento penitenciario es una dura realidad con la que como sociedad debemos convivir, unida a las condiciones precarias en las cuales se encuentran nuestras cárceles; si tienes algún familiar recluido en un penal, procesado o sentenciado, seguro has podido constatar ello y en esta situación de crisis sanitaria por el COVI 19 debes preguntarte ¿qué opciones tiene para salir mi familiar?
Pues en este artículo te explicamos una de las opciones, no muy usada, pero que como abogados penalistas sabemos que se encuentra perfectamente habilitada y vigente; es la variación de la prisión efectiva por la vigilancia electrónica, comúnmente conocida como “grillete electrónico”, este mecanismo, habilitado desde el 2010, no ha tenido mucha acogida dentro del Sistema de Justicia, principalmente por el desconocimiento de su procedimiento, pero es una medida perfectamente viable para las personas internadas, sean estas procesadas o condenadas.
Los requisitos que la norma establece tienen aspectos técnicos, jurídicos y económicos que hemos plasmado en las siguientes respuestas.
¿EN QUE CASOS PROCEDE EL USO DE GRILLETES?
Como adelantamos procede para los procesados o sentenciados, que acrediten las siguientes condiciones:
- a) En el caso de los procesados, cuando la pena probable sea menor a 8 años, conforme el delito por el que se le procesa.
- b) En el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho 8 años.
Se le dará prioridad a:
- a) Las personas mayores de sesenta y cinco años.
- b) Las personas que tengan enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
- c) Las personas que tengan discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
- d) Las mujeres gestantes.
- e) Las mujeres con hijos(as) menores a tres años.
- f) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE?
- – Para los procesados y condenados por los delitos parricidio, homicidio agravado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, secuestro, trata de personas, violación sexual, entre otros delitos graves.
- – Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de que se le haya revocado algún beneficio penitenciario o regla de conducta.
¿CÓMO Y ANTE QUIEN SOLICITARLO?
Debe formularse una solicitud dirigida al Juez por parte de tu abogado penalista que te defiende, el Poder Judicial ha establecido determinados Juzgado Penales quienes evaluaran estas solicitudes, la misma que deberá presentar el abogado del interno, adjuntando la siguiente documentación:
- a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida;
- b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes;
- c) Antecedentes judiciales y penales;
- d) En caso de estar dentro de los supuestos de prioridad deberá acreditarlo.
Recibida la solicitud el Juzgado programa una audiencia con la participación de las partes, donde se discute este requerimiento, de declararse fundado el requerimiento el Juez remite su decisión al INPE y se procede con la diligencia de instalación del Grillete estableciéndole al beneficiario una serie de conductas como rutas, parámetro de desplazamiento, horarios, entre otros.
Debe tenerse en cuenta que los costos de mantenimiento del Grillete son aproximadamente S/800 soles mensuales y debe ser pagado por el beneficiado.
¿ES POSIBLE PRESENTAR LA SOLICITUD DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVI 19?
Si bien las normas que emite el gobierno en esta situación de emergencia son muy cambiante y no descartamos que pronto salga una que promueva este mecanismo ya tenemos la Resolución Administrativa Nro. 0118-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril, en donde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, exhorten a las Jueces de la especialidad penal, para que en todo aquellos casos, en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su situación jurídica. Esto abre la posibilidad de que esta variación pueda ser requerida ante el Poder Judicial.
Si necesitas que te asesoremos en este u otro procedimiento escríbenos a asesor@legal.pe nuestra área de abogados penalistas te dará la asesoría que estás buscando.